Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Promueve acción de A. de Garantías Constitucionales la firma forense CEBALLOS & CEBALLOS, en nombre y representación de PURA GÓMEZ DE V., a fin de que se revoque la orden de hacer contenida en la resolución 5172, dictada por el Ministerio de Educación el 10 de octubre de 2018, mediante la cual resuelve trasladar a nuestra mandante al Instituto Dr. A.C., San Miguelito.

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Expresa el accionante en su demanda que el 25 de abril de 2018, presentaron ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, contra la resolución N° 65 de 2 de marzo de 2018, mediante el cual el Vice-Ministro de Educación confirmó la resolución de primera instancia que ordenó el traslado de nuestra mandante PURA GÓMEZ DE V..

Mediante resolución N° 5172 de 10 de octubre de 2018, el Ministro de Educación decidió trasladar a la profesora PURA GOMEZ DE V., en consideración a “que la Dirección de Educación mediante nota DGI-124-1689 de 31 de julio de 2018, solicita trasladar por Sanción a la educadora,…Directora del Instituto J.D.M., Panamá, a Instituto Dr. A.C....”. Decisión está que fue reconsiderada, sin embargo la misma fue confirmada en todas sus partes por el Ministro de Educación.

Por último señala el petente que el recurso que presentaron ante la Sala Tercera de lo Contenciosos Administrativo, contra la resolución N° 65 de 2 de marzo de 2018, se encuentra en trámite

Al desarrollar las disposiciones constitucionales violadas, indica que se ha violado el artículo 18 de la Constitución Nacional por omisión puesto que el Ministro de Educación se ha extralimitado en sus funciones al ordenar el traslado de la profesora PURA GÓMEZ DE V. al Instituto A.C. en San Miguelito, desconociendo lo dispuesto en el artículo 202 (142) de la Ley 47 de 1946, en vista que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia no ha dictado un fallo definitivo.

En cuanto al artículo 32 de la Constitución Política, señala que ha sido violado directamente por omisión, al omitirse los trámites legales y violación al debido proceso, al considerar que la condición previa al traslado, es a través de una sentencia ejecutoriada, dictada por el tribunal, en su contra.

Finaliza el demandante señalando que se ha demostrado que el Ministerio de Educación ha violado las garantías constitucionales contenidas en los artículo 18 y 32 de la Constitución Política, por lo que solicita se CONCEDA el A. de Garantías...

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