Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de las Acciones de Amparo de Garantías Constitucionales, promovidas por la Firma Forense MC DONALD Y ASOCIADOS, apoderado judicial de YESENIA HERRERA OVALLE, R.H., LISARAITTE MARIN, Y.Y. y SOLANGIE DE LEON, contra la nota N°.599-2018 DC de fecha 26 de diciembre de 2018, emitida por la Contraloría General de la República. (acto mediante el cual se suspende el pago a la planilla 002). De igual forma se nos hace llegar el Informe Secretarial de la Secretaria General junto a los cuadernillos 71-19 correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Fundamentales promovida por la firma forense MC DONALD Y ASOCIADOS, apoderados judiciales de L.M., O.J., I.B. y ALBERTO RAMÍREZ contra la nota N°.599-2018 DC de fecha 26 de diciembre de 2018, emitida por la Contraloría General de la República. (acto mediante el cual se suspende el pago a la planilla 002), 67-19 correspondiente a la acción de Amparo de Garantías Fundamentales interpuesto por la firma forense MC DONALD Y ASOCIADOS, apoderados judiciales de los señores BELTRAN CHAVANES, R.C. DE HERRERA, C.G., EDUARDO CUEVAS, F.M., ARYS AMADA DEL CID, L.L., ALVARO DEL CID R., EUGENIA DE F., D.D.Y. y I.B.D.A., contra la nota N°.599-2018 DC de fecha 26 de diciembre de 2018, emitida por la Contraloría General de la República. (acto mediante el cual se suspende el pago a la planilla 002) y el cuadernillo 72 del 19, el cual contiene acción de Amparo de Garantías Fundamentales interpuesto por la firma forense MC DONALD Y ASOCIADOS, apoderados judiciales de los señores L.E.V., L.M.A.S. y R.E.V., contra la nota N°.599-2018 DC de fecha 26 de diciembre de 2018, emitida por la Contraloría General de la República. (acto mediante el cual se suspende el pago a la planilla 002).

Es por lo que, al hacer una revisión de las referidas acciones, nos percatamos que estamos frente a una misma pretensión, situación que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 721 numeral 2 del Código Judicial.

Norma que establece las situaciones en las cuales se pueden acumular dos o más procesos y es del tenor siguiente:

Artículo 721. Pueden acumularse dos o más procesos:cuando las pretensiones sean distintas, pero provengan de la misma causa de pedir o versen sobre el mismo objeto, aunque las partes sean diferentes;

Cuando las pretensiones sean idénticas, aunque alguna de las partes sea diferente;

Cuando la resolución que haya de dictarse en el proceso deba producir los efectos de la...

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