Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado I.O.A.F., actuando en nombre y representación de V.G.J., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la Sentencia fechada 22 de abril de 2019, Entrada No. 35, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La Sentencia fechada 22 de abril de 2019, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, visible de foja 13 a la 19 del presente expediente resolvió lo siguiente:

EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Recurso de Hecho interpuesto por el licenciado J.G., en contra del Auto No. 108 de 28 de enero de 2019, emitido por el Juzgado Primero Civil de la Provincia de H., dentro del proceso sumario interpuesto por V.G.J. contra HERMANOS MENDOZA, S.A., y se ordena imprimir el trámite de Ley, es decir, que el inferior suspenda el procedimiento y remita el expediente o la parte respectiva a este Tribunal Superior….

El apoderado judicial del amparista fundamenta los hechos de la acción y sostiene lo siguiente:

…TERCERO: Que el día 04 de enero de 2019, la Sociedad Anónima Hermanos Mendoza, S.A., mediante su procurador judicial L.. J.G., se notifican de la Sentencia No.69, calendada veintiocho (28) de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de H.; Ramo Civil, y de inmediato en el sello de notificación el distiguido abogado G., procede a plasmar las palabras siguientes: “y digo que apelo y presentaré prueba”, sin embargo dicho letrado el día 08 de enero de 2019, procede a presentar ante el Juzgado Primero de Circuito de H.; Ramo Civil, escrito de formalización de su apelación, sin esperar los términos de Ley para presentar escrito de pruebas, y los términos siguientes para sustentar su alzada.

CUARTO: Que del hecho inmediatamente anterior, se desprende que la formalización y presentación de la apelación, anunciada y sustentada por el jurisconsulto G., en representación de la Sociedad Anónima Hermanos Mendoza, S.A., es desde luego extemporánea, ya que se había anunciado pruebas en el acto de la notificación, de la Sentencia No. 69, calendada veintiocho (28) de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de H.; Ramo Civil; razón por la cual este último (Juzgado Primero de Circuito de H.; Ramo de lo Civil), procedió mediante el Auto Civil No. 108 de 28 de enero de 2019, a declarar extemporáneo el recurso de apelación; lo cual fue atinado, o lo que correspondía en estricto derecho.

QUINTO: Que como corolario de todo lo anterior, y en vista del error garrafal incurrido por el Procurador Judicial de la Sociedad Anónima Hermanos Mendoza, S.A., Licenciado J.G., este último procede a presentar Recurso de Hecho, ante el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de la República de Panamá, con sede en el Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos, con la excusa de que el no había puesto la palabra “presentaré prueba” en el sello de notificación, de la Sentencia No. 69, calendada veintiocho (28) de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de H., Ramo Civil; y presenta como única prueba de ello una copia simple, de la referida...

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