Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Encontrándose en lectura el proyecto de resolución correspondiente, el apoderado judicial de la amparista presentó un escrito en el que manifiesta que desiste de la presente acción constitucional.

El Pleno estima que el desistimiento de la Acción de Amparo cumple con los requisitos establecidos en la ley, toda vez, que el apoderado judicial cuenta con facultad expresa para ello, de acuerdo con el poder conferido a él (Ver foja 1 del dossier), razón por la cual esta gestión se encuentra plenamente amparada en las exigencias contenidas en los artículos 1087 y 634 del Código Judicial, y cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 634. Los poderes generales para pleitos otorgan al apoderado las facultades necesarias para entablar y seguir el proceso hasta su conclusión, como si fuere el poderdante, pudiendo reconvenir y ejercer todos los derechos otorgados a éste, en su calidad de litigante.

Pero para recibir, comprometer, allanarse a la pretensión del actor, desistir del proceso y terminarlo por transacción o celebrar convenios que impliquen disposiciones de derechos en litigio, se requiere que el apoderado principal o sustituto designado por la parte esté autorizado para ello mediante facultad expresa

.

Artículo 1087. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez presentado al juez, es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial

.

De tal forma, esta...

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