Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Mediante Resolución de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispuso no admitir la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el señor R.B. contra la JUEZ PRIMERA DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLÓN, por razón del Auto Vario No.92-18 de fecha tres (03) de septiembre de 2018, a través del cual la Autoridad judicial acusada dispuso no admitir el denominado Incidente de Entrega del vehículo, marca Volvo, Modelo Truck, tipo M., motor 11887006, año 1998, capacidad mula comercial de hasta 24 toneladas, chasis AVG7DAJFWN765724, color blanco, placa 685837, propuesto por el apoderado judicial del amparista.

Inconforme con la decisión del Tribunal A quo, el licenciado R.O.G., procurador judicial del señor R.B., interpuso en tiempo oportuno el Recurso de apelación que este Pleno se avoca a conocer.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Tal y como se indicó en párrafos precedentes, el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial a través de la resolución recurrida dispuso no admitir la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado R.O.G., en su condición de apoderado judicial del señor R.B. contra la JUEZ PRIMERA DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLÓN, por razón del Auto Vario No.92-18 de fecha tres (3) de septiembre del 2018.

Para arribar a dicha decisión, el Tribunal a quo externó el siguiente criterio:

Visto lo anterior, pareciera que la demanda propuesta cumple con los requisitos formales para su admisión.

Sin embargo, el Tribunal observa en el libelo de amparo una circunstancia que impide su admisión, cómo se le explica a continuación.

La acción de amparo propuesta tiene su origen en un incidente presentado por el amparista dentro de un proceso penal seguido a A.S.F. y otros por delito relacionado con drogas.

En los hechos del amparo, el abogado del amparista explica que su representado es propietario de un vehículo tipo mula sobre el cual celebró contrato de arrendamiento con el señor A.S.F..

Luego de la celebración del referido contrato, en la mula propiedad del amparista se encontraron sustancias ilícitas. Producto de este hallazgo, el señor A.S.F., entre otras personas, fue investigado, procesado y condenado a pena de prisión. Se aclara aquí que el amparista no fue parte en este proceso penal.

En la sentencia condenatoria, según expone el apoderado judicial del...

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