Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Agosto de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada M.P.S., actuando en nombre y representación de la sociedad PLAYA ESCONDIDA RESORT DEVELOPMENT,S.A. contra la Nota DG/AL/409/2018 de 17 de mayo de 2018, emitida por el Director General del Registro Público de Panamá.

Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.

ACTO IMPUGNADO

El acto atacado es la Nota DG/AL/409/2018 de 17 de mayo de 2018, emitida por el Director General del Registro Público de Panamá en la cual no levanta la nota marginal de advertencia sobre la Finca 835, código de ubicación 3301 de la Provincia de C..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El activador constitucional señala que es la Nota DG/AL/409/2018 de 17 de mayo de 2018, emitida por el Director General del Registro Público de Panamá en la cual no levanta la nota marginal de advertencia sobre la Finca 835, código de ubicación 3301 de la Provincia de C., es violatoria de los derechos y garantías fundamentales que la Constitución Nacional consagra a favor de la amparista. Indica además que, PLAYA ESCONIDA RESORT DEVELOPMENT,S.A adquirió la mencionada propiedad a través de contrato de compraventa celebrado con la sociedad F. Internacional, S.A. a través de la Escritura Pública 23245 de 19 de noviembre de 2009 y dicha venta se realizó en ejercicio pleno de los derechos de propiedad y sin ningún tipo de limitación o existencia de reclamo alguno respecto a la transacción.

Playa Escondida Resort Development, S.A. realizó contrato de préstamo garantizado con primera hipoteca y anticresis sobre las fincas 835, 25133 y 2046, todas de la Sección de la Propiedad de C.. El 4 de febrero de 2017, el Registro Público procedió a realizar la nota marginal de advertencia sobre la finca 835, código de ubicación 3301 de la Provincia de C..

Ahora bien, la Licenciada M.P.S., ha presentado formal solicitud de desistimiento, es por ello, que debe analizarse si esta solicitud cumple con los requisitos para ser admitida. Por lo tanto, a foja 1 del expediente consta el poder presentado, observándose que la apoderada judicial de la parte actora tiene la facultad de...

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