Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2019

Número de expediente501-19
Fecha06 Agosto 2019

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales incoada por el licenciado R.S.N., en su condición de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, contra la decisión proferida en el acto de audiencia del día 01 de diciembre de 2018, por la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la carpetilla No.2018-0005-8531.

El licenciado J.D.E.C., Defensor Público del señor J.A.D.R., tercero interesado, interpuso en tiempo oportuno el Recurso de apelación que este Pleno se dispone a conocer.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 29 de abril de 2019, CONCEDE la acción de amparo que nos ocupa, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

Consideramos que no puede la Juez de Garantías generar un acto que tenga como consecuencia, la ilegalidad de todos los elementos de convicción, cuando los elementos materiales por sí solos constituyen flagrancia, como ella misma lo acepta, porque esta decisión generaría impunidad.

A juicio del tribunal, más que un tema de derechos fundamentales violados, lo que la Juez de Garantías sustentó esencialmente fueron defectos de forma de la resolución, cuestionando el artículo que se utilizó como fundamento de la aprehensión, pero no cuestionó los elementos de convicción, por lo que debe concederse el presente amparo y revocarse el acto impugnado, consistente en declarar ilegal la aprehensión de los señores J.O.C.L. y J.A.D.R., por violar la garantía del Debido Proceso contenida en el artículo 32 de la Constitución Política invocado por el proponente del amparo.

RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito de apelación, el licenciado J.D.E.C., tercero interesado, en su condición de defensor público del señor J.A.D.R. estima, el fallo del Tribunal A-Quo deja a su representado en total indefensión, al no tomarse en cuenta sus argumentos ni la resolución de aprehensión autenticada que fue aportada en tiempo oportuno.

Indica, el argumento principal utilizado por el Tribunal Superior para conceder el amparo consistió en que esta era la única forma de salvaguardar las evidencias recabadas hasta el momento. Al respecto, considera que este sería tema de debate para la audiencia de fase intermedia, lo que traería como consecuencia que se justifiquen afectaciones a los derechos, garantías y reglas de un sujeto determinado que esté siendo investigado por cualquier delito que afecte a la colectividad.

Expresa que la juez de la causa explicó de forma clara que, si hubiera utilizado y notificado la resolución que ordenaba la tercera compra controlada, esta legalización hubiera sido más viable ya que, al hacer una resolución posterior a la aprehensión material, la misma debiera contener los elementos materiales que la sustentan. Que las consecuencias de revocar la decisión de la juez de garantías dejarían en indefensión a los usuarios del sistema, pues se estaría propugnando por el Derecho Penal del Enemigo, donde no importa motivar sino castigar, convirtiéndose el juzgador en un “convidado de piedra” y “convalidador de arbitrariedades”.

Finaliza su escrito solicitando la revocatoria de la decisión de primera instancia, y que no sea concedido el amparo ensayado.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Conocidos los argumentos del apelante y la decisión impugnada, procede el Pleno a resolver lo que en derecho corresponde. En tal sentido, cabe reiterar que la acción de amparo ha sido concebida como un mecanismo de control constitucional para la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, así como en los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos aprobados, de todo menoscabo real y efectivo ejecutado por cualquier acto de autoridad pública.

Así, el amparo busca la tutela efectiva e inmediata de los derechos fundamentales evitando que la violación se materialice o continúe, en perjuicio de la persona agraviada.

De igual manera es importante anotar, la jurisprudencia más reciente de esta Corporación de Justicia ha mantenido el criterio que, de manera excepcional, el Tribunal de A. de Garantías Constitucionales puede revisar la valoración del Juez de la causa, o verificar que la aplicación o interpretación de la Ley por parte del Juez ordinario haya sido correcta, sólo en los casos en que se ha violado un derecho o garantía fundamental, por razón de una sentencia arbitraria o por una sentencia que esté falta de motivación o que se haya realizado una motivación insuficiente o deficiente argumentación, o cuando se trate de una sentencia en la que se aprecie una evidente mala valoración o falta de apreciación de algún medio probatorio trascendental para la...

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