Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de A. de Garantías Constitucionales presentado por la Licenciada M.d.C.C.E. actuando en nombre y representación del señor J.L.Q.M. contra la Resolución No.O.I.R.H. LR-049-18 de 11 de diciembre de 2018, emitida por el Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (I.D.A.A.N.).

El acto atacado vía A. de Garantías Constitucionales, señala lo siguiente:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: DEJAR SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO del señor J.L.Q.M., portador de la cédula de identidad personal No.4-721-1602, número de empleado 90792, quien desempeña el cargo de Técnico en Ingeniería y con la condición de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 2: R. al señor J.L.Q.M., las prestaciones económicas que tenga derecho según la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 3: Se advierte al interesado que contra la presente Resolución caben los Recursos para tales efectos señala la Ley, siempre y cuando los mismos son interpuestos dentro del término establecido, posteriores a su notificación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 24, numeral 1, de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, Orgánica del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

El amparista fundamenta la viabilidad del recurso señalando que “se encuentra justificada sobre la vulneración de los derechos fundamentales que ha sufrido el señor J.L.Q.M., en virtud de la orden de hacer contenida en la decisión del Director Ejecutivo del I.D.A.A.N., fechada el 11 de diciembre de 2018, al destituirlo de su cargo en aplicación Artículo 24, LEY No.77 (de 28 de diciembre de 2001), que el Director Ejecutivo tiene atribuciones es cierto, de nombrar, ascender, trasladar, suspender, destituir, conceder licencias e imponer sanciones a los servidores públicos subalternos, conforme a esta Ley, sin embargo al Reglamento Interno del I.D.A.A.N. estable (sic) claramente cuáles son las causales de despido de un funcionario de la institución. Debe existir causal o falta cometida a dicha institución, y sabemos bien para que exista destitución debe haber faltas administrativas o sanciones, y no existen por parte de nuestro representado, por lo que consideramos se ha violado los derechos del señor J.L.Q.M..” (foja 3)

Cabe agregar, que entre las consideraciones que hace el amparista para sustentar la viabilidad de la acción de tutela, de forma general señala que estima “la violación del debido proceso consagrada en el artículo 74 de la Constitución Política y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al ser destituido el señor J.L.Q.M., por lo cual se ha causado un daño grave producto de dicha orden que contraviene preceptos constitucionales, con la necesidad de ser reparado por la presente vía constitucional.” (foja 3)

Además, señala el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR