Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales formulada por la firma forense Ruiz & Asociados (Abogados), actuando en nombre y representación de E.A.G.C., contra la Sentencia de Anulación N°1/2019 de fecha 4 de enero de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial (H. y Los Santos).

Según se aprecia a fojas 68-79 del presente expediente, donde se da información documentada de la resolución atacada, su parte resolutiva indica que se rechazó el recurso de anulación presentado por el defensor particular del señor M.O.R.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio. Además, ordenó el levantamiento del secuestro decretado sobre la Finca No. 38,161, para que fuera devuelta al señor M.J.R.M., por haber incurrido el señor M.R. en el delito de estafa al haber provocado mediante engaño la disposición de la finca.

Para el proponente de la presente acción de amparo de derechos fundamentales, la actuación del Tribunal de Apelaciones infringe la garantía fundamental del debido proceso (consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional) y el numeral 1 y literal f del ordinal 2, ambos del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Corresponde determinar a este Tribunal Constitucional si procede la admisibilidad de la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

En cumplimiento de esa función de ley, el P. debe referirse a la elaboración de los hechos y la sección denominada disposiciones constitucionales violadas y el concepto de la infracción.

A tal respecto, sin el ánimo de entrar en el fondo de esta controversia constitucional, el P. advierte que en los hechos de la acción de amparo se plantea lo siguiente.

Que mediante Escritura Pública No.4,931 de 28 de diciembre de 2016 se protocolizó el contrato de compraventa por el cual el señor M.A.P. vende al señor E.A.G.C. la Finca No. 38,161, que en la investigación penal que se adelantó por el delito de Estafa contra el señor M.R., no fue llamado como tercero afectado el señor A., pese a ser propietario de la Finca No. 38, 161 objeto de la medida cautelar dentro del proceso penal.

Que el Tribunal de Juicio el 22 de junio de 2018, condenó al señor M.O.R.C., por el delito de estafa agravada, sin embargo, no se pronunció sobre el secuestro que recaía sobre la Finca No.38,161, todo lo cual motivó que el Tribunal de Apelaciones ordenara al Tribunal de Juicio se pronunciara sobre el...

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