Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Vistos:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovido por Licenciado A.G.E., en representación de la señora L.E.C.H., contra la Sentencia No.SM-12 de 21 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no admitió el referido A. de Garantías Constitucionales.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

Antecedentes

La resolución atacada por la vía de amparo es producto del proceso penal seguido a la señora L.E.C.H. y otros, por el delito de Falsificación de Cheques en perjuicio del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá y, a través de ésta, la Juez acusada, dispuso: “DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a L.E.C.H.…como AUTORA del delito de USOS DE CHEQUE PÚBLICO FALSIFICADO, en perjuicio del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, y la CONDENA a OCHENTA (80) MESES DE PRISIÓN. Accesoriamente se le inhabilita para el ejercicio de sus funciones públicas por igual periodo que la pena principal, esta inhabilitación comenzará a contarse luego de cumplida la pena principal.”

Inconforme con esta decisión, el apoderado especial de la señora C.H., interpuso recurso de apelación, sin embargo, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la Sentencia N° 74-S.I. de 3 de junio de 2016, confirmó la Sentencia proferida por la juez primaria.

Consta en autos que el licenciado A.G.E., apoderado especial de la señora L.E.C.H., promovió acción constitucional de amparo contra la Sentencia en referencia, dictada por la Juez Novena de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por estimar que la misma viola, en perjuicio de su mandante, las garantías fundamentales consagradas en el artículo 32 de la Constitución Política.

No obstante, la acción constitucional fue inadmitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de veinticinco (25) de febrero de diecinueve (2019), al considerar que, “el acto que se ataca no se constituye como actual e inminente, y por lo tanto no reúne uno de los requisitos indispensables establecidos por la ley. (Cfr. f. 66)

  1. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación (fs. 71 a 75), el apoderado judicial de la activadora manifiesta que en el presente caso el acto impugnado representa, de modo claro, una vulneración de los derechos fundamentales tutelados por la Constitución, requiriéndose su revocación inmediata, ya que se trata de una resolución judicial en contra de la cual fueron agotados los recursos ordinarios para la impugnación del acto. Que la no admisión del amparo permitirá que se ocasione un daño difícil de reparar a su representada, la cual producto del acto que vulneró sus derechos, va a tener que cumplir una pena de prisión.

    Concretamente, alega el apoderado judicial de la recurrente que disiente de la opinión del A quo, toda vez que lo referente a los tres meses para la presentación de la acción, es un criterio que esta Máxima Corporación de Justicia ha venido analizando de modo más minucioso, con la finalidad que la vía extraordinaria resulte más efectiva para la tutela de las garantías fundamentales; manifestándose que surge de la necesidad de examinar caso por caso. Que la Corte ha admitido acciones de amparo de garantías las cuales fueron presentadas fuera del término de los tres meses.

    Reitera que en el presente caso se está alegando una violación a...

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