Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Agosto de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado Harley J.M.D., en su condición de apoderado especial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA BOCA (APRELAB) contra el Resuelto N° 43 de 25 de febrero de 2008, emitido por el Departamento de Trámites de la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Según se señala en el libelo de esta acción constitucional, el acto impugnado consiste en la orden de hacer “Por cuanto el Arquitecto Delfín D.B., en representación de la sociedad D.B. Realty, S.A., propietaria del lote LB-12, registrado en FINCA 228480, DOC. 534681, ubicada en Vía Julio Linares, La Boca y con Área Total de 875.15 M2 metros cuadrados, introdujo solicitud formal DE CAMBIO DE CÓDIGO DE ZONA DE R2-d1 (RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD BAJA DENSIDAD A MCV3 (MIXTO COMERCIAL DE ALTA DENSIDAD)”

Seguidamente, se plantean como normas infringidas los artículos 17, 18, 32 y 117 de la Constitución Política.

Al respecto, la amparista advierte que el instrumento atacado parece negar el cambio de la zonificación del lote propiedad de D.B. Realty, S.A, pero sorprendentemente, otorga permiso para la construcción de la oficina naviera, no permitida en la zonificación del área, pero sí permitida en la zonificación supuestamente negada.

En ese sentido, alega que el acto impugnado es arbitrario, toda vez que dicha Autoridad, dentro de las resoluciones impugnadas, conculca el derecho a la vivienda digna, utilizando la desviación de poder, en deterioro del debido proceso.

Asimismo, señala la amparista que el acto administrativo impugnado se encuentra en firme y que, contra éste, se presentó solicitud de nulidad administrativa, basada en el artículo 51 y subsiguientes de la Ley N°38 de 31 de julio de 2000, instaurada por su apoderado judicial el 6 de junio de 2018, la cual fue rechazada mediante Resolución N°525-2018 de 3 de septiembre de 2018, siendo confirmada por la Resolución 704 de 13 de noviembre de 2018, ante la promoción de un Recurso de reconsideración anunciado en tiempo oportuno.

  1. De la admisibilidad de la Acción Constitucional

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas.

Según se desprende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR