Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema del recurso de apelación presentado por el licenciado J.C.J.B., apoderado judicial del señor J.A.S.B., contra la Resolución de 28 de febrero de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual NO ADMITE la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida contra el acto proferido por la J. de Garantías del Segundo Circuito Judicial en audiencia oral celebrada el 18 de enero de 2019, dentro de la carpetilla seguida por delito Contra la Libertad y la Integridad Sexual en perjuicio de la menor Y.S.S.B.

ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

La acción se dirige contra la decisión tomada por la J. de Garantías del Segundo Distrito Judicial, en acto de audiencia de fecha 18 de enero de 2019, en la que dispuso lo siguiente:

"...Vale señalarle en concreto que entiendo el punto de vista, el cual sostiene que ante una prueba anticipada no tuvo la oportunidad de hacer las preguntas, debido a que las entrevistas necesarias ante el Ministerio Público no habían sido evacuadas, para poder llevar a cabo pues, un cuestionamiento a la menor, dado que se trata de prueba anticipada. Ahora bien, vale señalar que el día de hoy, se me indicó que el J., efectivamente declaró una afectación de derechos porque el Ministerio Público, se negaba a obtener estas entrevistas, estas ampliaciones de entrevistas. De las argumentaciones pude entender que no ha sido una sola ocasión en la cual la madre había desplegado entrevistas; no obstante, la defensa en esta ocasión creía que había otro elemento que evacuar y así lo estableció el J. de Garantías; toda vez, que es el derecho de la defensa, a presentar después al Ministerio Público, para mostrar la evidencia que es fundamental para demostrar o aclarar los hechos investigados. Dado que en esta audiencia, no se ha imputado a persona alguna, estamos en investigaciones preliminares y está ejerciendo total su derecho a la defensa como persona indicada; toda vez, que tiene un abogado particular dentro de la causa y se le ha informado las diligencias realizadas.

Es importante señalar pues, que esta prueba anticipada fue ordenada por un J. de Garantías antes del 22 de noviembre de 2018; antes, para el día 22, ya la prueba había sido ordenada por un J. de Garantías, ya había sido admitida la práctica de la cámara G., cuando la defensa tiene conocimiento de información relevante para su teoría o para ejercer legítimamente la defensa en este escenario, la presenta el día 22, y el día 22 se da la situación, por lo que fue llamada la atención el día 29 por el J. de Garantía; es decir, que al momento que se solicita la audiencia, ni tan siquiera el Ministerio Público había omitido el deber de tomar las entrevistas a las evidencias que había sido solicitado por el abogado defensor. Esta información se desprende de sus propios argumentos y han sido puntos claros.

Debo decir entonces que el Ministerio Público no ha actuado de mala fe al solicitar en prevalencia del derecho e interés superior del menor, la práctica de una cámara G., puesto que para esa fecha no tenía conocimiento según información que ustedes me están proporcionando de tan siquiera, ese elemento que la defensa proponía evacuar. Puesto que es hasta el día de la práctica cuando ya fue ordenado es que se da esta situación y por la cual el J. de Garantías el día 29 de noviembre declara la vulneración de derechos. Otro punto importante para señalar, que se desprende de la argumentación de cada uno, es que este derecho a la defensa el cual se sostiene no se tenían conocimiento, no se había evacuado la entrevista; no obstante, la defensa tenía conocimiento de la información, y tener conocimiento de esta información y al establecerse precisamente el principio de igualdad de armas, la propia defensa podía haber adelantado la entrevista y con esa información hacer las preguntas necesarias a la menor, durante la cámara G..

……….

En ese sentido debo establecer que ante lo que se establece el principio de igualdad de armas, se le da esa posibilidad a la defensa de poder tomar sus propias entrevistas, de hecho, llegar a una fase intermedia, la cual tan siquiera el Ministerio Público, conozca cuáles son las evidencias que se va a utilizar en el proceso, solo hasta ese momento se encuentra obligado a develarlas, se entiende que el Ministerio Público, perdón que la defensa podría entonces al tener esa información, tomar una entrevista, o de hecho, ya manteniendo la información, estaba en la posibilidad de evacuar el testimonio o de evacuar el cuestionamiento...

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