Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

Número de expediente18-19
Fecha12 Marzo 2019

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, presentada por el licenciado M.J.C.R., en nombre y representación del señor ELI AMAR contra la orden verbal girada por la FISCALÍA SUPERIOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

En lo medular de su escrito, el licenciado CASTILLO expone, que el día 17 de diciembre de 2018, se apersonó como defensor técnico privado del señor ELI AMAR, ante la F.ía Superior de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, la cual tomó la decisión de no permitirle el ejercicio del principio del derecho de defensa en las actuaciones comisionadas por esta entidad, bajo el argumento del principio de confidencialidad, pues su finalidad era verificar que las diligencias practicadas, en cumplimiento del requerimiento del Estado de Israel, fueron ejecutadas con el control de garantías y bajo el estricto cumplimiento de las reglas del procedimiento penal panameño, de acuerdo a los principios procesales.

Explica el accionante constitucional, que el F. General del Estado de Israel, mediante Nota PNM 15/02/026 de 23 de febrero de 2015, libró solicitud de Asistencia Judicial Internacional, la cual fue remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, relativa a una investigación criminal llevada a cabo por la Policía de Israel, por la comisión de delitos de violación a los derechos de autor, obtención de alguna cosa por engaño y lavado de dinero, según consta en el expediente 636-15 de la Sala Cuarta de Negocios Generales, bajo ponencia del Magistrado J.A.P.C., quien DECLARÓ VIABLE dicha solicitud, y comisionó a la PROCURADURÍA su ejecución.

Afirma el letrado, que dicho requerimiento procura “…obtener información y documentación en relación con la tarjeta de crédito panameña…información referente a las cuentas bancarias…obtener información a la sospechosa L.N.G.…”.

Informa el amparista, que Sala Cuarta de Negocios Generales manifestó que esta diligencia culminó y fue remitida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panmá, mediante Oficio No. 388-16 de 31 de agosto de 2016.

No obstante lo anterior, alega tener conocimiento por información obtenida en el Estado de Israel, que la F.ía Superior Especializada contra la Propiedad Intelectual, realizó interrogatorio a la señora L.N.G.R., el día 19 de junio de 2018, sin que le consten los fundamentos de estas.

Por lo anterior, su representado decidió otorgarle poder de representación, a fin de ejercer el derecho de defensa en Panamá, pues aquí se generan los principales elementos de convicción para ser utilizados en un proceso penal en el extranjero.

Alega el licenciado CASTILLO, que el principio de confidencialidad contemplado en el artículo 5 de la Ley No. 11 de 31 de marzo de 2015, tiene una aplicación limitada, pues su reserva puede ser levantada, solicitando...

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