Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado G.P.B., en representación del señor E.J.L., interpuso Acción de Amparo de Garantías Fundamentales, contra la Sentencia No.50 de S.I. de 18 de mayo de 2018, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, donde FALLÓ:

RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, la apelación contra el Auto No. 181 de 20 de julio de 2017, con fundamento en el artículo 2277 del Código Judicial.

REVOCAR la sentencia absolutoria No. 3 de 12 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá; y en consecuencia,

DECLARAR PENALMENTE RESONSABLE al señor E.J.L., de generales conocidas en autos, como AUTOR del delito consumado de HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA, en perjuicio de la sociedad VILLAGE DEL BOSQUE S.A., y lo CONDENÓ a la pena de SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años.

ORDENAR LA DETENCIÓN del sentenciado.

FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

En lo medular de su escrito, el licenciado G.P.B., sostiene que el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, siguió proceso penal al señor E.J.L., por la presunta comisión de un delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA, identificado con la entrada No. 22972, iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la firma Infante & P.A., en representación de VILLAGE DEL BOSQUE S.A., proceso en el cual fungieron como denunciantes hasta el momento de la presentación de este amparo.

El amparista explica que dicho proceso culminó con la Sentencia No. 3 de 12 de abril de 2017, mediante la cual fue absuelto su representado; decisión contra la cual los apoderados judiciales de la denunciante, anunciaron recurso de apelación (fs. 346-355), a pesar de no existir formalización de querella ni resolución que los admite o rechace como querellantes y, por ende, no son partes del proceso.

Ante ese escenario, el licenciado P.B. solicitó al Tribunal A quo que se diera por no presentado el anuncio y la sustentación de la apelación presentada por los apoderados de VILLAGE DEL BOSQUE S.A., y archivo del expediente; siendo negada la solicitud por el Tribunal, el cual le dio un trámite incidental. De consiguiente, interpuso recurso de apelación contra el Auto No. 181 de 20 de julio de 2017 (fs. 373-379), el cual fue concedido en el efecto suspensivo, mediante proveído de 29 de agosto de 2017.

Consecuentemente, el expediente fue remitido al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, para resolver la apelación contra el Auto No. 181 de 20 de julio de 2018. Sin embargo, de forma extraordinaria los magistrados integrantes de la Sala resolvieron la apelación, dictando la sentencia de segunda instancia No. 50 de S.I. de 18 de julio de 2018.

La disconformidad del abogado amparista radica en que fue resuelta la apelación dirigida contra la sentencia, sin haber sido concedida, formalidad establecida en el artículo 2416 del Código Judicial, para el trámite de las apelaciones. De igual forma, indica que la alzada de una sentencia fue resuelta mediante un auto que resuelve una solicitud.

En cuanto a las disposiciones legales estimadas como infringidas, el amparista cita el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, referente al debido proceso constitucional, en concepto de violación directa por omisión, por cuanto no se cumplió con la formalidad establecida en el artículo 2416 del Código Judicial, el cual requiere que el recurso sea concedido por escrito por el tribunal competente. A su vez, informa el incumplimiento del procedimiento fijado en los artículos 240 y 241 del Código Judicial, los cuales indican que la competencia se suspende en un proceso por apelación concedida en efecto suspensivo, desde que se ejecutoría la...

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