Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Abril de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 01 de abril de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 188-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense RAÚL CÁRDENAS Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la sociedad AZUERO RESORT, S.A. contra la Sentencia No. 70 de 11 de diciembre de 2018, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.12 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Por la naturaleza jurídica de esta acción de tutela de los derechos y garantías fundamentales, el Libro IV del Código Judicial, sobre instituciones de garantía, ha establecido un procedimiento propio que obliga a un examen formal para la admisibilidad o rechazo in limine de la acción, sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y fundamentación de la pretensión, así como la verificación de la legitimación activa y pasiva, al igual que los presupuestos procesales de la acción.

En ese sentido, advierte esta Corporación de Justicia que el accionante en cumplimiento de lo que establece el artículo 2619 del Código Judicial, expone los hechos en que funda su demanda, menciona expresamente la orden impugnada y aportó copia de la misma, así como el nombre del servidor público que la impartió, transcribe las garantías fundamentales que estima infringidas y el concepto en que lo han sido.

No obstante, al examinar las exigencias formales que establece el artículo 2615 del Código Judicial y los demás presupuestos de admisibilidad que la jurisprudencia ha desarrollado, advierte el Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, que la demanda presentada incumple requisitos fundamentales, los cuales impiden a esta Colegiatura, darle curso. Veamos en qué consisten:

Observa esta Superioridad, que la acción presentada adolece del requisito exigido por el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, que dispone que deben agotarse los medios de impugnación y trámites previstos en la Ley antes de interponer la demanda de amparo. Esto constituye el llamado "principio de definitividad".

La abundante jurisprudencia producida por la Corte en relación con el principio de definitividad, ha determinado que antes de recurrir en demanda de amparo, es necesario que se hayan interpuesto y agotado todos los recursos disponibles para lograr la revocación de la orden atacada, y que los vicios que se le endilgan a dicha actuación hayan sido objeto de un examen de fondo, obteniendo un pronunciamiento de mérito sobre los mismos, de forma tal que el A. constituya un auténtico remedio extraordinario, reservado para examinar violaciones de rango constitucional.

Dentro de este contexto, se percata el Pleno que la resolución impugnada es una Sentencia proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.12 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de la cual se decidió lo siguiente: "(3) DECLARA que la relación de trabajo entre C.R.C. y AZUERO RESORT, S.A. fue probada; (4) DECLARA que el despido justificado no fue probado; (5) CONDENAR a AZUERO RESORT, S.A., persona jurídica registrada al folio NO. 155625435 en el Registro Público de Panamá, al pago de la suma de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS CON 73/100 (B/.2,054.73) en concepto de indemnización y salarios caídos, a favor del trabajador C.R.C., cedulado No. 8-736-1248".

Por consiguiente, la resolución atacada era susceptible de ser impugnada mediante la interposición de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 914 del Código de Trabajo, adicionado por el artículo...

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