Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente1182-18

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1182-18

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado J.Á.C., actuando en nombre y representación del señor J.M.M.G., contra la Resolución Administrativa N°245 del 19 de junio de 2018 y confirmada mediante Resoluciones ADM/ARAP N°020 de 3 de julio de 2018 y J.D. N°003 de 6 de septiembre de 2018, proferidas por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

En dicha Resolución se resolvió lo siguiente:

"REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°245

(De 19 de junio de 2018)

Por la cual se efectúa una Destitución en la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

Que el numeral 3 del artículo 126 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, establece la destitución entre los casos de retiro de la administración pública.

Que el artículo 153 del Texto único de la Ley 9 de 1994, establece que la destitución solo puede ser aplicada por la respectiva autoridad nominadora.

Que el artículo 154 del mismo cuerpo normativo, establece que es causal de destitución, la reincidencia en el incumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en la Ley.

Que el señor J.M.M.G., con cédula de identidad personal N° 8-386-404, no se ha presentado a su puesto de trabajo en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta Autoridad, desde el día 08 de junio de 2018.

Que el señor J.M.M.G., no ha justificado mediante documentación los días de ausencia.

Que el artículo 69 del Resuelto JD 01 de 13 de enero de 2009, por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, establece que "El servidor público que se ausente de manera temporal o por tiempo definido de su puesto de trabajo sin la debida justificación incurrirá en falta administrativa. Si la ausencia injustificada se extiende a cinco o más días hábiles consecutivos se podrá ordenar la separación definitiva del puesto, por incurrir en abandono del puesto".

Que el señor J.M.M.G., incurrió en la causal de hecho de ausentarse injustificadamente por cinco o más días hábiles consecutivos a su puesto de trabajo. Y en la causal de derecho de abandono del puesto, establecida en...

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