Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

Número de expediente1338-18
Fecha12 Marzo 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 12 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1338-18

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado M.J.R.E., actuando en nombre y representación del señor G.A.R.J. en contra de la Resolución del 15 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de Panamá dentro del Proceso de Pensión de Alimentos a favor de la menor A.S.R.d.R.

En dicha Resolución se decidió lo siguiente:

"PARTE RESOLUTIVA

Por lo antes dispuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

CONFIRMAR el Auto No. 960-18 del 9 de julio del 2018, emitido por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dentro del Incidente de desacato instaurado por la señora SHERLYE ANNETTE DEL RIO ESPINOSA a través de su apoderado legal el Licenciado RIGOBERTO DE LA ROSA en contra del señor G.A.R., y a favor de la niña A.S.R. DEL RÍO, por las razones antes expuestas en la parte motiva de la presente resolución..."

Le corresponde a este Tribunal constitucional en esta etapa procesal verificar la admisibilidad de la Acción Constitucional en estudio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como en lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Dentro del caso en referencia, consta que la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales ha sido interpuesta contra la Resolución del 15 de noviembre de 2018, la cual, al decir del A., vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución.

De los hechos en que se fundamenta la presente Acción Constitucional, se advierte que el Amparista sostiene que la señora S.A.d.R.E. presentó una solicitud de desacato y mediante Auto N°960-18 del 9 de julio de 2018, el Juzgado de Niñez y Adolescencia de San Miguelito, decretó en desacato al señor G.A.R., indicando que adeudaba la suma de B/.3,595.00.

Aduce el Activador constitucional que "los montos dejados de pagar constituyen morosidades las cuales deben ser ejecutadas antes las autoridades jurisdiccionales correspondientes, por lo tanto es falso que el señor G.A.R. por...

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