Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 12 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 663-18

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado R.A.M. De León, actuando en nombre y representación del señor D.V., dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta contra de la Resolución de 22 de mayo de 2018, expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente: "Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CONCEDE el Amparo de Derechos Constitucionales presentado por D.V. contra la decisión adoptada por el Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá en la audiencia oral celebrada el 14 de marzo de 2018 dentro de la investigación No. 201700044007 que se sigue por supuesto delito de Blanqueo de Capitales, consistente en negar la solicitud de declaratoria de nulidad de la diligencia de allanamiento practicada por el Ministerio Público el 27 de julio del 2017."

Téngase al Licenciado V.O. como apoderado del pretensor en los términos del poder conferido."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en Primera Instancia del presente negocio constitucional. Dicho Tribunal, mediante Resolución fechada 22 de mayo de 2018, no concedió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado V.O., actuando en nombre y representación del señor D.V., por considerar que la autoridad del Ministerio Público acudió al lugar del allanamiento en compañía del señor D.V. y si bien, las unidades de la Policía ingresaron al apartamento del promotor del amparo, la diligencia de allanamiento no tuvo inicio hasta que se presentó la representante del Ministerio Público con el señor V. con quien se procedió a practicar la diligencia.

Considera el Tribunal A quo que la Autoridad demandada no violó la garantía contenida en el artículo 26 de la Constitución Política.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Consta a fojas 54 a 61 del cuadernillo de Amparo que el licenciado R.A.M. De León, en su condición de Apoderado Sustituto, actuando en nombre y representación del señor D.V. anunció en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la Resolución del 22 de mayo de 2018, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual le fue concedido en el efecto suspensivo mediante Providencia del uno (1) de junio de dos mil dieciocho (2018).

El recurrente indica en su escrito de Apelación que el...

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