Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 12 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 713-18

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por la licenciada G.Q.F., actuando en nombre y representación de H.G.J.D., contra la Resolución del 6 de junio de 2018 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la demanda de amparo de garantías constitucionales propuesta por HIDALGO GENTIL JARAMILLO DAVIS contra el JUEZ TERCERO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, M.R.C..

Téngase a la licenciada G.Q.F., como apoderada judicial del amparista."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución del 6 de junio de 2018, no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada G.Q.F., actuando en nombre y representación del señor H.G.J.D., en contra del Auto Mixto N°1 del 17 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial, por considerar que "no existe congruencia entre los argumentos de la apoderada judicial de la amparista con la resolución que desea revocar, toda vez que se advierte que la alegada violación del debido proceso viene dada porque se le receptó declaración indagatoria al señor H.G.J.D. y se le impuso una medida cautelar de carácter personal, consistente en la detención preventiva, pese a que de acuerdo a lo alegado en la demanda de amparo, este gozaba de fuero penal electoral al momento de la realización de la diligencia indagatoria, situación que había sido advertida en tiempo oportuno, desde la aprehensión; sin embargo, la resolución que se impugna en esta ocasión la constituye el Auto Mixto No.1 de 17 de enero de 2018, por medio del cual el Juez Tercero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial abre causa criminal contra H.G.J.D., por la supuesta comisión de los Delitos contra la Seguridad Colectiva, en sus modalidades de Delitos relacionados con Drogas y Asociación Ilícita para delinquir".

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