Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Febrero de 2019

Fecha15 Febrero 2019
Número de expediente1228-18

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta

Fecha: 15 de febrero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1228-18

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado J.F.O.N., apoderado judicial de R.C., contra el Incidente de Prescripción No. 31 del 26 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

  1. Resolución Recurrida

    El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no admitió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida contra el Juez Decimosexto de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    "...Como punto de partida, el Tribunal de Amparo debe dejar claramente establecido que la acción de garantía no puede distar mucho de la fecha en que fue dictada la orden impugnada, ya que tal situación representa la pérdida de gravedad e inminencia de la orden...

    ...Así las cosas, y siendo que conforme a criterio jurisprudencial sentado por el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la amparista cuenta con el término de tres (3) meses para atacar por vía de amparo de garantías constitucionales cualquier acto que vulnere sus garantías constitucionales, verifica el Tribunal que el término de tres meses para presentar la acción constitucional que nos ocupa debe contarse a partir del 30 de enero de 2018, ya que se tiene constancia que el 29 de enero del mismo año, el Segundo Tribunal Superior de Justicia registró la salida del expediente al que accede la presente acción...

    ...Según se advierte a fojas 2-14 del expediente, el apoderado judicial del señor R.C. propuso el presente amparo en fecha 27 de septiembre de 2018, o sea, luego de haber transcurrido más de los tres (3) meses fijados jurisprudencialmente por nuestro máximo Tribunal de justicia, desde el 30 de enero de 2018; acarreando con ello que la orden atacada esté desprovista de la gravedad e inminencia acerca del daño, condición o requisito necesario para dar cabida a tal acción de carácter extraordinaria...

    ...Y es que, además, advierte este (sic) Colegiatura...

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