Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Enero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 27 de enero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1302-18

Vistos:

La firma forense De Obaldía & García de Paredes, mediante poder especial otorgado por los señores R.J.C.B. y T.M.C.B., interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución de 31 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas).

  1. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN COSNTITUCIONAL

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y desarrollados por la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas.

Según se desprende de las constancias procesales que se adjuntan al presente cuaderno de amparo, la sociedad SURF & DIVE RESORT, S.A. promovió proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía contra los presuntos herederos de R.S.C.C. (q.e.p.d.).

Mediante Auto No.1105-17 de 18 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Circuito de la provincia de Veraguas, Ramo Civil, libró mandamiento de pago contra los presuntos herederos del señor C.C. y ordenó el emplazamiento por edicto de la parte demandada, de conformidad con el artículo 1016 del Código Judicial

Consta que los demandados R.C.B., R.J.C.B. y T.M.C.B. promovieron, por intermedio de apoderada judicial, recurso de apelación contra lo dispuesto por el Juez de Circuito de la provincia de Veraguas, Ramo Civil, alegando una simulación del proceso ejecutivo, así como una serie de irregularidades y nulidades procesales.

Por su parte, al conocer el recurso de alzada propuesto por la apoderada judicial de los apelantes, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, confirmó el Auto del juzgador primario.

En contraste, manifiesta el amparista que el acto impugnado desconoció y, por ende, violó de manera directa por omisión los artículos 17 y 32 de la Constitución Política.

Al respecto, la apoderada judicial de los amparistas manifiesta que de haber entendido una serie de consideraciones que le fueron expuestas en el recurso de apelación, al amparo del debido proceso legal, del contradictorio legal y del principio de la doble instancia (falibilidad de los jueces), el Tribunal Superior tendría que haber ponderado debidamente y en su justa dimensión, su sustentación de la apelación frente a la falsedad del título ejecutivo, de la inexistencia de la obligación demandada, y del contrato no cumplido, tal cual quedó debidamente expuesto al formalizar su impugnación contra el mandamiento de pago ejecutivo.

Seguidamente, recapitula su disconformidad con el mandamiento de pago ejecutivo, expuesta en su recurso de apelación, en virtud de la Falsedad de Título Ejecutivo, de la renuncia de trámites y del domicilio, de la Inexistencia de la Obligación y del Contrato no cumplido.

En virtud de lo dispuesto en líneas anteriores, se procede al...

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