Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 07 de enero de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: E935-18

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado J.N.V., B. actuando en nombre y representación de J.N.D., contra la Sentencia 2da. I.N.°023 de 26 de febrero de 2015, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

A través del acto jurisdiccional impugnado, que consta a fojas 18-24 del cuaderno de amparo, la autoridad demandada reformó la sentencia condenatoria No. 73 de 6 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá (que sancionó a la señora J.N.D. a la pena de Cuarenta y Ocho (48) meses de prisión), en el sentido de aumentar la pena a seis (6) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio públicas, como autora del delito de actos libidinosos en perjuicio de un menor de edad.

La precursora constitucional sostiene que con esta actuación, se vulnera lo estatuido en el artículo 32 de la Constitución Política, porque la decisión de segunda instancia "irrumpe arbitrariamente la competencia del juez primario en su actividad natural y a la vez desecha la discrecionalidad que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, resulta de la facultad y soberanía Jurisdiccional. (f. 5)

  1. respecto, explica que el artículo 79 del Código Penal, establece la facultad discrecional y soberana que tienen los jueces al momento de dosificar la pena a imponer, y señala que para ello deberá considerar los aspectos allí contenido y fijarse dentro del intervalo penal contentivo de la punibilidad aplicable al delito, es decir la individualización judicial dentro del mínimo y el máximo de la pena establecida por el legislador, todo lo cual estima se ha vulnerado por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al quebrantar la independencia judicial cuando modifica la pena impuesta, aumentándola a seis (6) años de prisión por el delito de actos libidinosos.

En la etapa procesal en la que se encuentra la presente demanda de amparo, corresponde al Pleno efectuar una revisión de ésta a efecto de determinar si cumple o no con los requisitos legales y jurisprudenciales en materia de amparo, para ser admitida.

En vías de cumplir lo anterior, es necesario remitirnos a las normas que regenta esta materia, y dentro de las que se encuentra el artículo 2619 del Código Judicial, donde se desarrollan...

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