Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Enero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 04 de enero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 934-18

Vistos:

El licenciado B.P. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales en nombre y representación de DELMIRO MORENO BARRIOS, contra la resolución de 26 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

Consta en el expediente, que mediante el acto impugnado en amparo, se dispuso modificar una sentencia previa dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N°12 y, en ese sentido, se declaró probada la relación laboral entre T. De Frías con D. y otros.

A criterio del amparista, esta decisión contraviene el artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que "La Fiscalía Primera de Circuito de Los Santos violó el principio jurídico del DEBIDO PROCESO al soslayar, omitir y obviar la práctica de pruebas trascendentales que la propia Fiscalía había Admitido y considerado pertinentes y conducentes".

Frente a la presentación del libelo y de la exposición de criterios como el que antecede, corresponde a esta Colegiatura realizar en análisis formal propio de esta etapa de admisión.

En virtud de lo indicado, lo primero que advierte este Tribunal es que tanto en los hechos de la demanda como en lo que el actor denomina "Garantia (sic) Constitucional Violada", se señala que la contravención constitucional proviene de una actuación de la Fiscalía Primera de Circuito de Los Santos.

En ese sentido, habría que señalar que no consta que la resolución laboral atacada por la vía constitucional, haya sido emitida por algún agente o dependencia del Ministerio Público (al margen que no le corresponde). Por lo que este hecho no sólo pone de relieve una clara incongruencia entre el acto demandado y el funcionario que lo profirió, sino que esto conllevaría a que se pretendiera exigirle responsabilidad a quien no es responsable del acto recurrido.

Pero además de ello, y frente a la existencia de este único argumento como sustento de la supuesta violación constitucional, este Tribunal carece de algún elemento o argumento que le indiqué en qué consistió o cómo se surtió la vulneración constitucional por parte del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial que, en caso tal, fue quien efectivamente profirió el acto censurado. Es decir, que no se cuenta...

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