Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 07 de enero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 780-18

VISTOS:

El licenciado R.A.G.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la señora MARÍA DEL ROSARIO GRAJALES CONCEPCIÓN, interpuso Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, por razón de la decisión adoptada mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de junio del dos mil dieciocho (2018), a través de la cual dicho Tribunal revocó la sentencia No.20 del veintiuno (21) de julio del dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Chiriquí.

Luego de una revisión prolija del libelo contentivo de la acción constitucional bajo estudio, encuentra el Pleno que la misma no debe ser admitida toda vez que de la lectura de los hechos que constituyen el sustento de la acción constitucional propuesta se percibe que la recurrente tiene como propósito que este tribunal constitucional se adentre al análisis de las razones que condujeron a la autoridad judicial demandada a revocar la sentencia de primera instancia.

Lo anterior es corroborado de la lectura del apartado referente a las garantías constitucionales infringidas y el concepto en que lo han sido, en dónde una vez más la activadora constitucional expone los hechos y circunstancias que generaron la interposición de su demanda y los motivos por los que, a su juicio, el Tribunal Superior tenía la obligación de confirmar la sentencia recurrida; todo ello sin que se perciba en qué consiste la alegada vulneración a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 27 y 32 de la Constitución Política.

Frente a lo expuesto, conviene recordar, que la acción de amparo de garantías es una acción constitucional que tiene a su alcance toda persona contra la cual se expida o se ejecute por cualquier servidor público, una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías consagradas en la Constitución, no siendo ésta la vía idónea para dilucidar si son acertadas las motivaciones que llevaron al Tribunal Superior a adoptar su decisión, y en ese sentido se pronunció la Corte Suprema de Justica mediante fallo de fecha 14 de febrero de 2001, en la que se dejó dicho lo siguiente:

"La Corte Suprema ha...

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