Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 08 de enero de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1147-18

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licenciada Micela Chung Santos, actuando en representación de la empresa DUERO LATINA, S.A. contra la Resolución de 18 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Repartida la presente acción de tutela, a través de las reglas de reparto, procede el Pleno a decidir su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen las normas vigentes y criterios jurisprudenciales que, al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia sobre esta materia.

En el libelo que contiene la acción de tutela de garantías constitucionales que nos ocupa, se observa, que el acto contra el cual se solicita A. es proferido por el Tribunal de segunda instancia, mediante el cual decide modificar la Sentencia N°005-PJCD-15-2018 de 15 de febrero de 2018, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N°15, en el sentido de Declarar No Probadas las Excepciones de Prescripción y de Pago presentadas por la demandada y la Confirma en cuanto a la condena efectuada, en el proceso seguido por D.F. en contra de la empresa amparista. Al revisar esta resolución se aprecia que la Junta de Conciliación y Decisión N°15 decidió rechazar la Excepción de Prescripción y la Excepción de Pago presentada por la empresa y Declara Injustificado el despido del trabajador y en Consecuencia Condena a la empresa al pago de B/.3,737.47, que corresponden a salarios caídos.

Lo anterior implica que, el acto recurrido en A. no es la actuación primaria u originaria, a través de la cual se condenó a la empresa, y contra la cual debe dirigirse la Acción de A., según lo que se desprende de lo dispuesto en el artículo 2615 del Código Judicial, pues es a través de dicho acto primigenio por el cual se adopta una decisión o se establece una situación jurídica a la empresa, misma que no es variada sustancialmente por el acto demandado, pues la obligación impuesta a la empresa es confirmada por la segunda instancia, al no ser reconocidas las excepciones propuestas por la empresa, de pago y de prescripción, ya sea porque fueron rechazas de plano en primera instancia, o declaradas no probadas, en la segunda instancia.

Lo anterior queda ratificado...

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