Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 08 de enero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 453-18

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad CLARO PANAMÁ, S., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución fechada 9 de marzo de 2018, proferida por la Comisión Sustanciadora de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

  1. ACTO RECURRIDO EN AMPARO

    El acto objeto de la Acción de Tutela Constitucional que nos ocupa, lo constituye la Resolución fechada 9 de marzo de 2018 proferida por la Comisión Sustanciadora de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante la cual no admitió la solicitud de nueva fecha para la práctica de pruebas en el extranjero, específicamente en Barranquilla, Colombia. (Cfr. fojas 25 y 26 del expediente judicial)

  2. ARGUMENTOS DEL AMPARISTA Y DERECHO QUE SE ESTIMA VULNERADO

    Como fundamento de sus peticiones el accionante sostiene que, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos le inició un proceso administrativo sancionador a CLARO PANAMÁ S., por la supuesta infracción a las normas vigentes en materia de telecomunicaciones, contempladas en el artículo 56 de la Ley No.31 de 8 de febrero de 1999 (que regula los Servicios Públicos en la República de Panamá, en materia de telecomunicaciones) y el numeral 2 del artículo octavo de JD-1337 de 14 de abril de 1999 modificada por la Resolución AN No.3482-Telco de 11 de mayo de 2010.

    A fin de ejercer el derecho de defensa, CLARO PANAMÁ, S. aduce las pruebas que estima necesarias, entre las que solicita la práctica de pruebas en el extranjero, con fundamento en el artículo 804 del Código Judicial, a saber:

    1. Prueba testimonial del señor E.M., Gerente de Cuenta en Atlantic International BPO Colombia, S., con domicilio en Barranquilla, Colombia.

    2. Diligencia de Inspección Judicial vía Diligencia Exhibitoria con la asistencia de peritos expertos en informática y contabilidad en las oficinas de la empresa Atlantic International BPO Colombia, S. (AIB), domiciliada en Vía 40 No.76-252, Barranquilla, Colombia.

    La Comisión Sustanciadora ASEP admite las pruebas aducidas, a través de la Resolución fechada 11 de octubre de 2016, así como concede un período extraordinario de prueba a través de la Resolución fechada 27 de octubre de 2017 para la práctica para las pruebas a evacuar en Barranquilla, Colombia.

    Así las cosas, la Comisión de ASEP emite la Nota DSAN-2952-2016 de 25 de octubre de 2017 donde solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, la práctica de la prueba testimonial a E.M. así como la Inspección Judicial vía Diligencia Exhibitoria de la empresa Atlantic Internacional BPO Colombia, S. (AIB), le remite los cuestionarios para ambas pruebas e indica los parámetros para su práctica, delegando la competencia al correspondiente funcionario consular de Panamá.

    Sostiene el actor que posteriormente, a través de memorial fechado el 11 de noviembre de 2016, CLARO PANAMÁ, S. adicionó preguntas al cuestionario formulado, para la práctica de la prueba testimonial al señor E.M., a fin de ser éstas remitidas al Ministerio de Relaciones de Exteriores y se incorporaran en la solicitud de práctica de dicha prueba. Las preguntas adicionales fueron remitidas por la ASEP mediante la Nota DSAN-3115-2016 de 14 de noviembre de 2016, y además adjunta copia autenticada de la Resolución de 7 de noviembre de 2016, donde se ordenó que los peritos designados para la práctica de la Inspección Judicial, tomaran posesión ante el funcionario consular.

    Habiendo cumplido el trámite anterior, el 1 de febrero de 2017 CLARO PANAMÁ, S. pone en conocimiento de ASEP que el Consulado de Panamá, en Barranquilla a través de la Nota CGPB/COL-010/17 de fecha de 13 de enero le comunica a la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores que, "según la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los Cónsules estamos habilitados para realizarlas a connacionales, en este caso la prueba testimonial y la inspección judicial se debe solicitar mediante cartas rogatorias por la vía diplomática (Cancillería Panameña - Embajada de Panamá, en Bogotá - Cancillería Colombiana, Autoridades Judiciales Colombianas) según la Doctora Nataly Colonje de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si realizáramos estas pruebas no tendrían ninguna validez y estaríamos excediendo las funciones consultares que nos da la Convención de Viena." (foja 5)

    Lo antes señalado dio como resultado un retraso, por razones ajenas a nuestra mandante, en el proceso de tramitación de la solicitud de práctica de las pruebas al extranjero, se le solicitó a la Comisión Sustanciadora de la Asep una extensión del período de pruebas, no obstante, a través de la Resolución de 8 de febrero de 2017 decide reiterar la solicitud de práctica de pruebas, pero no accede a la extensión del período probatorio, sino que manifestó que se acogía a lo establecido en el artículo 792 del Código Judicial, "según el cual una vez que el resultado de las pruebas practicadas en Barranquilla, Colombia fueran remitidas a ASEP, serían incorporadas al expediente del proceso, a fin de que sean consideradas en la decisión final."

    Así las cosas, nos manifiesta el amparista en el hecho vigésimo del libelo de la demanda que "la solicitud de...

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