Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 08 de enero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1109-18

Vistos:

El licenciado R.E.F., actuando en representación de BRIGOS, S., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la nota AL-1398-18 de 24 de julio de 2018, dictada por la Jefa de Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas.

A través del acto que se recurre, y que está dirigido al gerente general del Global Bank y no a la amparista, el Ministerio de Obras Públicas señal lo siguiente:

".. hacer de su conocimiento que producto de la ejecución del 'Proyecto diseño y Construcción de la Rehabilitación y Ensanche de la Carretera Pedregal-Transístmica', por parte del Ministerio de Obras Públicas, afectamos 896.47m2 de la Finca con Folio Real N°.29068 (F), ubicada en el corregimiento de Las Cumbres, provincia de Panamá, propiedad de BRYGOS S.

Hemos verificado en las constancias registrales y sobre la finca pesan en la actualidad gravámenes reales de Primera Hipoteca y Anticresis a favor del Banco Global Bank Corporation, producto de la afectación debemos realizar el trámite de pago y traspaso a la Nación.

Por lo anterior se solicitaron los avalúos a la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, el de la Contraloría General de la república y la Certificación del valor Catastral ...".

Considera la recurrente que esta actuación contraviene los artículos 17, 32 y 47 de la Constitución Política, sobre la base que el Ministerio de Obras Públicas la está despojando ilegalmente de una finca de su propiedad, ya que entre otras consideraciones, no se le ha notificado de tal decisión y, por ende, no ha podido ejercer su derecho de defensa. Circunstancia que a su vez conlleva al desconocimiento de la propiedad privada, la que a juicio de la amparista, para ser expropiada debe ser a través de un juicio especial y su correspondiente indemnización y, de no concretarse de esta forma, estaríamos frente a un acto arbitrario e ilegal.

Expuestas estas consideraciones generales de la causa que nos ocupa, se procede al consecuente análisis formal, para lo cual se debe ponderar el cumplimiento de requisitos y presupuestos, siendo estos últimos aquellos relacionados con la naturaleza y objeto de esta acción y, que en consecuencia, aquellos que no pueden repararse; mientras que los otros se constituyen en formalidades...

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