Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 07 de enero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1185-17

VISTOS:

Previa acumulación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de las Acciones de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta tanto por el Licenciado L.E.C.G. como por el Licenciado E.J.C., ambos, en su condición de apoderados judiciales de la persona jurídica denominada TEEGAN INC, contra el Licenciado M.D.H., FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA, por razón del oficio No.4532/AI31-17-T-03 del 9 de octubre del dos mil diecisiete (2017), a través del cual dicha autoridad requirió a la institución bancaria Credicorp Bank de Panamá, suministrar y remitir toda la información y transacciones bancarias relacionadas con la cuenta No.4010182454, perteneciente a la sociedad Panameña TEEGAN INC, persona jurídica inscrita en la sección mercantil, folio 640279 del Registro Público de Panamá.

HECHOS DE LA DEMANDA

Los citados apoderados judiciales sostienen que a través de los accionistas de la sociedad TEEGAN INC., tuvieron conocimiento de que en la República de Argentina se adelanta una investigación contra el señor L.B. y otros, y que dentro del marco de dicha investigación se originó la solicitud de asistencia judicial que fue diligenciada por el F. acusado.

La referida solicitud de asistencia judicial internacional, tiene por finalidad obtener de la institución bancaria Credicorp Bank de Panamá, información respecto a las transacciones bancarias relacionadas con la cuenta No. 4010182454, perteneciente a la sociedad panameña TEEGAN INC., lo señalan es un examen general de información confidencial y protegida por el secreto de inviolabilidad de los documentos privados pues pretenden acceder a documentación y transacciones realizadas desde la fecha en que la cuenta fue aperturada sin que se establezca límite alguno para esta diligencia.

Todo ello a pesar de que en la asistencia judicial se desarrolló de forma clara y detallada la información específica que se requería investigar, empero, en Panamá, se realizó de forma general y sin que se solicitara ningún tipo de aclaración por parte de las autoridades panameñas, a fin de cumplir con las exigencias de nuestra constitución, la Ley y la jurisprudencia.

Ambos apoderados judiciales sostienen que el documento antes citado refiere como motivos para su expedición que respecto a la sociedad TEEGAN INC., constituida en Belice se incautó durante una investigación un título de propiedad de acciones a nombre de M.A.B., hijo de L.B. y copia de documentación bancaria que poseía en el Banco Lombard Odier; que el día 10 de octubre del 2011, supuestamente TEEGAN INC (Belice) acreditó en la cuenta No. 511481 del Lombard Odier & CIE S. A., con sede en Ginebra, Suiza de propiedad de T.L.I., la suma de noventa y nueve mil novecientos cincuenta dólares con 00/100 ($99,950.00) y, que los días 12 y 13 de octubre de 2011, supuestamente TEEGAN INC., Belice realizó dos transferencias a la citada cuenta, cada una por la suma de doscientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta dólares ($.299,950.00).

Los procuradores judiciales de la proponente afirman que el servidor público demandado al darle curso a lo peticionado y remitir la información bancaria de su representada inobservó que la asistencia internacional está basada en una investigación relacionada con la sociedad TEEGAN INC., Belice, que no es la dueña de la cuenta bancaria No.4010182454, aperturada en la institución bancaria Credicorp Bank de Panamá, dado que esta pertenece a la sociedad TEEGAN INC, que fue constituida en Panamá, mediante escritura pública No.16651 de fecha seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008) e inscrita en el Registro Público el día siete (7) de noviembre de dos mil ocho (2008) y que no guarda ninguna relación con el señor M.A.B., toda vez que sus únicos accionistas y beneficiarios finales han sido...

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