Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 30 de enero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1345-17

VISTOS:

La firma forense CPA/TAX LEGAL SERVICES, actuando en nombre y representación de GRUPO BEBASA, S., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución N°201-4106 de siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y F.s.

LA DEMANDA DE AMPARO

En el libelo de amparo, el licenciado G.B. de la firma forense CPA/TAX LEGAL SERVICES, expone que la autoridad le realizó una auditoría a GRUPO BEBASA, S.A, pese a no habérsele entregado la carta identificada con el número 7220000000233, bajo el argumento de no haber encontrado su domicilio. Objeta también que, en el contenido de dicha nota, no se hace referencia a una auditoría fiscal, ni a la revisión del ITBMS, sino a la ejecución de un plan de control para la detección de contribuyentes, de allí que estime que la misma no cumple con las formalidades propias de una auditoría que conlleve un alcance por parte de la institución.

Sigue diciendo el jurista que en el documento 7220000000233, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y F. motiva su accionar estableciendo que se detectó inconsistencias en la presentación de las declaraciones de renta ITBMS, correspondiente a los impuestos y períodos revisados ya que, de por sí, la detección de inconsistencias es un hecho falso, pues la propia resolución 201-4106 de 7 de julio de 2017 no hace ningún alcance en relación con la supuesta inconsistencia, toda vez que el contribuyente declara que su actividad es la construcción en general, en la cual utiliza el reconocimiento de los costos de construcción basado en el sistema de obra terminada, lo que significa que los ingresos se reportarán en la declaración de renta cuando las obras hayan concluido y los ITBMS son reportados a la institución a medida que las obras se facturan y avancen lo cual necesariamente crea una inconsistencia con la declaración jurada de renta y el ITBMS, pero que no representan en lo absoluto ningún tipo de violación a la norma fiscal, antes bien, es una exigencia de la normativa tributaria.

Al desarrollar el cargo apoyado en la omisión de la notificación establecida en el artículo 1230 del Código Fiscal, el licenciado B. sostiene que en la carta 722000000232 de 12 de enero de 2017 en la que la Dirección General de Ingresos informa al contribuyente GRUPO BEBASA su intención de llevar a cabo una verificación de ITBMS en los períodos del 2012 al 2016, se refleja una supuesta dirección fiscal "calle 54, O.N., corregimiento de Bella Vista, distrito y provincia de Panamá" y en el informe el auditor menciona en el informe de investigación múltiples llamadas que no han sido reportadas en los controles de empresa, al tiempo que en el expediente que lleva la autoridad a su cliente no hay reporte de quien o quienes recibieron dichas llamadas, ni fechas o nombre del funcionario que las hayas realizado y que pueda dar fe de las mismas.

Sigue diciendo el letrado que en el expediente se menciona el documento denominado formulario de notificación N°0000445, en cuyo primer informe de gestión de notificación, el notificador señala que el domicilio fiscal no correspondía al contribuyente, lo que también se hace constar en el segundo informe de gestión.

Refiere el amparista que en el informe de verificación entregado a la Jefa de Auditoría y Fiscalización Tributaria con la supuesta dirección del contribuyente, se observa su correo electrónico, sin mencionar que en todo momento la Dirección General de Ingresos tuvo en sus manos un documento oficial (aviso de operaciones) que reflejaba la dirección exacta del contribuyente.

Sostiene también que causa suspicacia saber que no fue hasta el final del proceso, una vez vencido todos los términos que hubieran servido para la defensa de su representado, cuando se le notificó a través de su correo electrónico, lo que no se hizo para comunicarle que su presencia era requerida y que debía presentar los documentos que sustentaban sus declaraciones, gastos, compras, retenciones.

Arguye el licenciado BERRIO que, no obstante lo anterior, se procede a notificarlo mediante Edicto N°203-8-457 de 31 de agosto de 2017 y, no conforme con ello, se efectuaron publicaciones el Diario Panamá América, solo con la finalidad de seguir adelante con un proceso que adolece de defectos procesales.

En otro giro, afirma el apoderado judicial de GRUPO BEBESA, S. que la pretensión de la Dirección General de Ingresos en contra de su representado carece de legalidad absoluta, puesto que es indebido exigir el pago del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), ya que el cien por ciento ha sido objeto de retención por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el cincuenta por ciento de la misma, generando un concepto de doble tributación.

Plantea también el letrado que la pretensión de la Dirección General de Ingresos carece de...

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