Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 07 de enero de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 515-18

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por A.I.S. GUARDIA a través de apoderado judicial contra la Resolución No.6 de 26 de enero de 2018, punto número 2, dictada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá en el cuadernillo de Solicitud de Gastos Extraordinarios dentro del Proceso de Alimentos interpuesto por A.I.S. GUARDIA contra F.K. a favor de sus menores hijos.

Las normas fundamentales cuya vulneración se denuncia lo son los artículos 32 y 56 de la Constitución Política de la República de Panamá, que consagran el derecho fundamental al debido proceso, y la protección del matrimonio, la maternidad y la familia, en concordancia con el artículo 469 del Código Judicial, así como el artículo 3 de la Ley No.15 de 1990 y el artículo 27, de la Convención de los Derechos del Niño, los cuales a criterio de la amparista, fueron infringidos de manera directa, pues el Tribunal de Apelaciones y Consulta de Familia del Primer Circuito Judicial al momento de proferir su Sentencia, debió recaer sobre los hechos, los fundamentos jurídicos y las pruebas, adoptando medidas para la prevalencia del interés superior del menor en relación al derecho de alimentos y educación.

  1. RESOLUCIÓN RECURRIDA

    El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, como Tribunal Constitucional en primera instancia, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional en la Resolución de 17 de abril de 2018 expone en síntesis lo transcrito a continuación:

    "En ese sentido, si bien la demanda cumple con los requisitos comunes a toda demanda, se advierte, que la misma resulta a todas luces manifiestamente improcedente, pues luego de examinarse la situación planteada en los hechos y pretensión y de las garantías fundamentales que se estiman infringidas este tribunal colegiado llega a la conclusión que la amparista se limita a debatir situaciones de carácter estrictamente probatorias, aspectos que deben quedar dilucidados en el proceso por la jurisdicción de familia, ya que el amparo no es el mecanismo idóneo para debatir cuestiones de carácter legal y probatorio de las decisiones del Juez ordinario, sino que su propósito es la tutela de los derechos individuales fundamentales consagrados en la Constitución Política.

    En reiteradas ocasiones, el Pleno de la corte Suprema de Justicia ha dejado sentada la improcedencia de esta acción de A. de Garantías Constitucionales en una instancia revisora del proceso respectivo; es decir; en una tercera instancia (Cfr. Sentencias de 14 de febrero de 2001, de 16 de febrero de 2009, de 25 de abril de 2014, y otras).

    En definitiva, de admitirse la presente acción de A., convertiríamos al Tribunal Constitucional de A. en una instancia adicional del Proceso de Alimentos, con el propósito que revise el criterio de valoración hecha por el Tribunal de la causa a las pruebas aportadas, desnaturalizándose así el carácter extraordinario de esa acción constitucional, el cual consiste en reparar violaciones a las garantías constitucionales consagradas por la Constitución Política de la República."

  2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

    Consta de foja 39-45 del cuadernillo de A. que la apoderada judicial de A.I.S.G., anunció y sustentó en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la Resolución de 17 de abril de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual se concede en el efecto...

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