Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 30 de enero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: E985-17

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de derechos fundamentales presentada por el Licenciado H.A.J., F. de Circuito de H., Sección de Juicio, contra el acto proferido en la audiencia de fecha 8 de agosto de 2017, por la Juez de Garantías de la Provincia de H., Licenciada M.G. de G..

  1. RESOLUCIÓN RECURRIDA

    La decisión recurrida fue dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante Resolución de fecha 31 de agosto de 2017, por lo que procedemos a citar parte de lo decidido:

    "Ahora bien, al escuchar el soporte técnico de la audiencia se tiene que la Juez de Garantías, contra quien se interpone la presente Acción de Amparon (sic) de Garantías, no finaliza la audiencia de Acusación que se estaba celebrando para el 8 de agosto del año en curso, sino que reprograma la misma para continuar el 31 de agosto de este año, para darle la oportunidad a las partes de acudir al Centro de Mediación y señala en esa oportunidad el F. puede formular, nuevamente, la solicitud con relación a la declaratoria de competencia para ante el Juzgado Municipal de Aguadulce, por lo que se evidencia que al no finalizarse la audiencia no se produjo un fallo, una decisión final, sino que queda en espera de la reprogramación de la celebración de la misma, que como ya indicamos, fijó para el 31 de este mes de agosto a las 2:00 de la tarde, de tal manera, que no se ha violentado ninguna garantía procesal ni debido proceso alguno, ni de Juez Natural y lo que corresponde es esperar el fallo correspondiente, en la continuación de la audiencia de acusación.

    Así las cosas, este Tribunal destaca nuevamente que no advierte algún tipo de arbitrariedad o vulneración a la norma constitucional impetrada o al debido proceso legal en el pronunciamiento de la Juez demandada.

    Como consecuencia de lo expuesto por este Tribunal, lo procedente es denegar la presente acción de amparo de garantías promovida por el licenciado H.A.J., F. de Circuito de H., Sección de Juicio". (f. 44-47)

  2. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN.

    Frente a la decisión proferida por el tribunal de amparo de primera instancia, la Licenciada E.F., F. de Circuito de la Provincia de H., anunció y sustentó recurso de apelación, el cual se encuentra visible de foja 51...

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