Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de enero de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 786-17

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Lcdo. R.V., en representación de JUAN DE LA C.S. ESCOBAR contra la decisión emitida en audiencia celebrada el 26 de junio de 2017, por el Tribunal de Juicio de la Provincia de H., dentro de los hechos investigados en la Noticia Criminal N°201600011990.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    La decisión emitida en audiencia de 26 de junio de 2017, por el Tribunal de Juicio de la Provincia de H., donde no se permitió a la defensa utilizar el formulario de Cadena de Custodia, a fin de confrontar al testigo con sus propios dichos, o refrescar memoria.

  2. EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

    Argumenta el actor constitucional en su escrito que, como defensa del señor JUAN DE LA C.S., durante el acto de audiencia realizado el 26 de junio de 2017, mientras interrogaba al testigo E. De León, intentó infructuosamente confrontarlo con sus propias actuaciones contenidas en la investigación del Ministerio Público, sin embargo, considera que se le coartó el derecho de defensa, cuando se le impidió confrontar al testigo con sus propias actuaciones (formato de Cadena de Custodia), bajo el argumento que dicho documento debió ser requerido en la Audiencia de Acusación.

    Arguye el amparista que, con lo anterior se denota parcialidad de la Presidenta del Tribunal hacia el Ministerio Público, ya que ante los reclamos de que se le estaba vulnerando el derecho de defensa, se le amenazó con sanciones, porque supuestamente estaba faltando al respeto, sin embargo, su intención era tener una defensa pasiva en el juicio. Asimismo, estima que, con dicha actuación se le vulneró a su cliente el derecho de ser juzgado por un J. imparcial y el principio de igualdad de las partes.

    Finalmente advierte que, con el acto atacado se violaron los artículos 17 y 32 de la Constitución Política. En cuanto al artículo 17, porque al impedírsele utilizar elementos contenidos en la investigación para confrontar al testigo con sus propios dichos, pues el J. tiene la obligación de asegurar la efectividad de los derechos y deberes que están reconocidos en la Constitución Política, como son: igualdad, presunción de inocencia, imparcialidad, debido proceso, inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia.

    En cuanto al artículo 32 de la Constitución Política, que consagra el principio del debido proceso, lo considera violado porque se le coartó el derecho de utilizar elementos contenidos en la investigación, para confrontar al testigo con sus propios dichos, porque el argumento de que eso debió pedirse en la Audiencia de Acusación, según él no es admisible porque él no fue el Abogado defensor que participó en dicho acto, ignorándose de esta manera el artículo 19 del Código Procesal Penal.

  3. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia de 10 de julio de 2017, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, como Tribunal Constitucional de primera instancia, DENEGÓ la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Lcdo. R.V., en representación de JUAN DE LA C.S. ESCOBAR contra la decisión emitida por el J. de Garantías de la Provincia de H., en acto de audiencia oral celebrado el 26 de junio de 2017, dentro del proceso que se le sigue por delito Contra la Seguridad Colectiva en la modalidad de Venta y Distribución de Drogas y Conspiración, dentro de la Carpetilla identificada con el número 201600011990.

    Señaló el A quo que durante la audiencia hubo una discrepancia entre el testigo y el Abogado defensor, por lo que, la J. como conductora del acto debió llamar la atención, conforme al artículo 385 del Código Penal y 403 del Código Procesal Penal y a pesar que el Abogado defensor advirtió al Tribunal del comportamiento del testigo, en ningún momento solicitó que se le declarara testigo reticente; por lo cual la aseveración de que la J. estaba parcializada, no guarda relación con la Acción de A..

    En cuanto al señalamiento que hace el Abogado de que él no era el defensor anterior, y por este motivo se le privó de presentar sus pruebas, indicó el Tribunal que lo que pretende el amparista es utilizar la Acción de A. como un recurso dentro del proceso penal, aunado a que, las normas aludidas hacen referencia a la...

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