Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 07 de enero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: E761-17

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado J.A.M.M.C., en nombre y representación de C.F.C. contra el Auto No. 167-17 de 30 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección de la Provincia de Chiriquí, que dispuso removerla del cargo de administradora judicial dentro proceso laboral en fase de ejecución promovido por R.V.C. contra M.P.G., M.P.A. y J.A.P.A.,

· Resolución Recurrida.

La decisión de primera instancia fue dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2017, la cual fue recurrida por el apoderado judicial de la amparista, y donde se expone lo siguiente.

".. Como se puede observar, el amparista fundamenta su acción en el artículo 32 de la Constitución Política de la República como norma constitucional infringida; toda vez que considera que la J. no debió haber accedido a la remoción de la depositaria, señora C.F., pues la misma explicó y justificó todas sus actuaciones como administradora del certificado de operación de la ruta Boquete- D.B..

Por lo anterior, solicita que se acceda al amparo y se revoque la providencia.

Seguidamente, la colegiatura procede a resolver sobre el mérito de la acción constitucional impetradas, y en este sentido advierte que las objeciones formulada por el amparista en cuanto a que el J. a quo no cumplió con el debido proceso, no son acordes con lo que consta en el expediente, pues en el mismo observa que el trámite se hizo conforme a derecho y cumplimiento con todas las disposiciones legales aplicables al tipo de proceso.

Aunado a lo anterior se advierte que el amparo está encaminado a atacar la labor interpretativa realizada por la funcionaria acusa (sic) sobre los hechos que constan en el proceso y no sobre violaciones directas relacionadas con la garantías constitucional del debido proceso consagradas en el artículo 32 de la Constitución Nacional, situación esta que no es objeto de la acción constitucional incoada.

Y es que es necesario señalar que la acción extraordinaria de amparo de garantías constitucionales no ha sido diseñada con una tercera instancia revisora de las interpretaciones realizadas por el funcionario acusado para fundamentar su decisión, puesto que esta tarea solo corresponde al funcionario competente de ventilar el proceso y a los encargados de decidir los recursos correspondientes.

En consecuencia ésta colegiatura debe denegar el mismo, y ello nos avocamos". (fs. 24-26)

  1. Consideraciones del A..

    Frente a la decisión adoptaba por el Tribunal de amparo de primera instancia, el licenciado J.A.M.M.C., en nombre y representación de la amparista, C.F. anunció y sustentó recurso de apelación, escrito que se encuentra visible de foja 28-34 del dossier.

    En el escrito de sustentación de la alzada, la recurrente hace mención a los hechos de la acción de amparo donde relata: que mediante Auto No.249 de 11 de octubre de 2012fue nombrada administradora judicial del certificado de operación No.4B-359 dentro del proceso laboral de ejecución de sentencia, que la licenciada N.A. en nombre del señor A. presentó incidente para que fuera removida del cargo de administradora judicial, que mediante Auto No.184 de 23 de junio de 2015 el Juzgado Primero de...

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