Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Noviembre de 2018
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: P.
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 19 de noviembre de 2018
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 814-18
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales, en grado de apelación, promovida por el licenciado C.G.Q., apoderado judicial de la empresa READY MIXED PANAMÁ, S.A., contra la Providencia N° 93 D.R.T.D.L.V.-18 de fecha 12 de junio de 2018, proferida por la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DE LA PROVINCIA DE VERAGUAS.
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DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO
Como Tribunal de alzada, nos corresponde ponderar la decisión proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, quien a través de resolución calendada 29 de junio de 2018 NO ADMITE la acción de A. de Garantías Constitucionales, presentado por el licenciado C.Q., actuando en nombre y representación de READY MIXED PANAMÁ, S.A., contra la providencia N° 93 D.R.T.D.L.V.-18 de fecha 12 de junio de 2018, emitida por el Director Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral de la provincia de Veraguas, licenciado Á.L.M.M..
En dicho se fallo se indicó lo siguiente:
"En virtud de lo anterior y como quiera que la providencia N° 93 D.R.T.D.L.V.-18 de fecha 12 de junio de 2018, emitida por el Director Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral de la provincia de Panamá, licenciado Á.L.M.M., no es como ya se dijo anteriormente, una orden de hacer propiamente tal, sino que un trámite previo, según lo exige la Ley, dentro del ámbito administrativo laboral, considera este Tribunal con funciones Constitucionales y siguiendo criterios jurisprudenciales, reiterados por sendos pronunciamientos del P. de la Corte Suprema de Justicia, que la providencia de notificación demandada no es susceptible de ser examinada por vía de amparo de garantías constitucionales, por tanto, lo procedente es declarar su no admisión" (fojas 16-25).
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RECURSO DE APELACIÓN
La decisión proferida por el Tribunal A-quo fue objeto de apelación por la licenciada Y.N.Á., quien como apoderada judicial de la Sociedad Anónima READY MIXED PANAMÁ, S.A., solicitó se ADMITA la acción de amparo de garantías.
Expone la recurrente que la orden atacada constituye un acto que lesiona derechos fundamentales, toda vez que somete a su cliente a un procedimiento en el cual no se ha garantizado el cumplimiento de los trámites que la ley ordena cumplir al funcionario demandado.
Sostiene que resulta contradictorio el criterio que utilizó el Tribunal Superior para negar la admisión de la demanda de amparo, ya que no se admite el amparo, sin embargo, entró a analizar las consideraciones de fondo reclamadas en el recurso, al considerar el Tribunal a-quo que en la providencia demandada, es que se entiende recibido formalmente el pliego de peticiones, por lo tanto no advierte vulneración al debido proceso.
En ese orden de ideas sostiene la apelante que no se admite la acción de amparo, pero el Tribunal primario entra a cuestionar los hechos de la acción constitucional, en cuanto a los defectos del pliego de peticiones, pero advierte que no tiene competencia para dirimir el conflicto colectivo.
Concluye peticionando se revoque la resolución recurrida y en consecuencia se admita la demanda de amparo de garantías...
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