Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de A. de Garantías Constitucionales presentado por la Licenciada D.P.S.G., actuando en su propio nombre y representación contra la Resolución No.140 de 16 de octubre de 2018, emitida por el Ministerio de Educación.

Una vez asignada la presente acción de tutela, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la acción propuesta satisface los requerimientos formales de admisibilidad, que exige nuestra Constitución Política, normas vigentes y criterios jurisprudenciales que, al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia.

La resolución atacada vía A. de Garantías Constitucionales, dictada por el Ministerio de Educación, resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de impugnación presentado por la educadora D.P.S.G., portadora de la cédula de identidad personal 4-276-610, en contra del Resuelto de Personal Número 3403 de 18 de junio de 2018, por el cual se encarga de la Subdirección de la Escuela Belén a la educadora YURIANY YURIBETH BEITIA RÍOS DE CAMARENA.

Establecido lo anterior, hemos de señalar inicialmente que, el A. de Garantías Constitucionales fue instituido como un mecanismo con el que cuenta toda persona, contra la cual se expida o se ejecute, por parte de cualquier servidor público, un acto que viole los derechos y garantías que la Constitución Política de la República de Panamá, a fin de que la Autoridad judicial competente la revoque y le sea restablecido de esta manera el derecho fundamental vulnerado.

Expresado lo anterior, sostiene la amparista en su demanda de A., que se le han trasgredido los artículos 32 y 19 de la Constitución Política de Panamá, referentes al debido proceso y al principio a la igualdad, así como el Resuelto 257 y el artículo 366 del Código Penal.

En este orden de ideas arguye el amparista, con relación al artículo 32 de la Constitución, que se genera la infracción del debido proceso indicando que “toda vez que a mi jamás se me notificó, ni mucho menos se nos dio a conocer la terna elaborada por parte del MEDUCA, tal cual dice el propio Resuelto 257 en el punto tres (3) que esta terna se elaboraría con los tres más altos puntajes, esto no fue así, aparte de ello, este Resuelto 257 señala en el párrafo cuarto que el personal seleccionado debe cumplir hasta donde sea posible, con los requisitos mínimos para el cargo dice el propio Decreto 257, y los requisitos mínimos para cargos directivos están...

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