Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del A. de Garantías Constitucionales en grado de apelación, interpuesta por el Licenciado J.I.P. en nombre y representación de la sociedad COMPAÑÍA INVERSIONISTA DEL BARÚ, S.A. contra el acto verbal proferido por la Secretaria Judicial del Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Oral de Impugnación de Actos promovido por COMPAÑÍA INVERSIONISTA DEL BARÚ, S.A. contra R.R.P.M. y TAMBOR, S.A.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO:

    En el Proceso Oral de Impugnación de Actos promovido por COMPAÑÍA INVERSIONISTA DEL BARÚ, S.A. contra R.R.P.M. y TAMBOR, S.A., radicado en el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, la Secretaria Judicial de dicho Juzgado, en presencia del Notario Primero de Circuito de Panamá, se negó a recibir los escritos de Incidente de Nulidad por ilegitimad de la personería, escrito de notificación, interposición y sustentación de Recurso de Apelación, y solicitud de copia autenticada, tal como consta en el Acta Notarial No.42 de 6 de agosto de 2018; e indica en el hecho sexto del libelo de A., que dicha funcionaria judicial se rehusó a recibir el escrito de desistimiento.

  2. LA ACCIÓN DE DERECHO FUNDAMENTALES:

    Argumenta el actor constitucional que en el Proceso Oral de Impugnación de Actas interpuesto por la sociedad COMPAÑÍA INVERSIONIESTA DEL BARÚ S.A. contra R.R.P.M.Y.T.S., se le otorga poder general al Licenciado J.I.P., con la facultad para desistir de la pretensión y retirar la demanda; a fecha 27 de julio de 2018 presenta escrito de retiro de demanda, sin embargo el Juzgado Decimoséptimo emitió el Auto No.1284 de 30 de julio de ese mismo año, en el cual admite la demanda oral y se emite una medida cautelar de suspensión de actos societarios.

    Indica el amparista que el 6 de agosto de 2018, se presenta junto con el Notario Primero del Primer Circuito de Panamá al Despacho Judicial, levantando así el Acta Notarial No.42 en la cual se da fe del intento de entrega de los escritos identificados como Incidente de Nulidad por ilegitimidad de la personería, escrito de notificación, interposición y sustentación de Recurso de Apelación, y solicitud de copia autenticada; escritos que no fueron recibidos por parte de la Secretaria Judicial, del Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil; indicando la funcionaria “que no se van a recibir los escritos porque no se han notificado y es demandado”, solicitando así el Licenciado J.I.P., que le fueran recibidos por insistencia pero dicha funcionaria manifestó “que ni por insistencia podría recibir los escritos.”

    Por lo anterior considera la amparista que el acto atacado emitido por la Secretaria Judicial del Juzgado, vulnera el artículo 32 de la Constitución Política de la República, que establece, los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva, que son derechos fundamentales infringidos por la Secretaria Judicial del Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, al no permitirle el ejercicio de su derecho de presentar recursos e incidentes dentro de los procesos judiciales.

  3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

    El fallo recurrido es la Resolución del 20 de agosto de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual “NO ADMITE la Acción A. de Garantías Constitucionales propuesta por el señor R.R.P.M., en nombre de COMPAÑÍA INVERSIONISTA DEL BARÚ S.A. dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida contra el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, por razón de la orden de no hacer emitida por la Secretaria Judicial del referido Juzgado, Licenciada D.G. consistente en no recibir los escritos que se pretendía presentar al mencionado Despacho Judicial.”

    El Tribunal A-quo consideró que la acción presentada enfrenta un obstáculo de naturaleza formal que impide su admisibilidad. En primer lugar, indica que al tratarse de actos verbales, éstos solo podrán adquirir materialidad y certeza en cuanto a su existencia a través de la presentación de dos testimonios de personas hábiles, tal como lo...

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