Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del A. de Garantías Constitucionales en grado de apelación, interpuesto por la firma forense Ramos Chue & Asociados en nombre y representación de M.S., K.A.R. y SANTA ROMERO DE FLORES contra el Auto Vario N°115 de 7 de junio de 2018, dictado por el Juzgado Undécimo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

En el Auto atacado en A., la Juez Suplente Especial admitió el desistimiento de la pretensión punitiva presentado únicamente a favor del señor K.H., por la supuesta comisión de delito Contra el Patrimonio Económico, y en consecuencia declaró extinguida la acción penal que le corresponde.

  1. LA ACCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES:

    Indica el actor constitucional que el presente proceso inició con la querella interpuesta el 16 de junio de 2017, por el Licenciado S.H. en representación de Inspirata Group Investment Inc. y Global Funds Holding Corp., contra K.H., M.S., K.A.R. y SANTA ROMERO DE FLORES, por supuesto delito Contra el Patrimonio Económico, Contra la Fe Pública y Contra la Seguridad Colectiva; sin embargo el 23 de abril de 2018, el representante de la querella presentó escrito de desistimiento únicamente en favor de K.H., toda vez que lograron Acuerdo de Mediación Extrajudicial.

    Indica la amparista que de dicho desistimiento se corrió traslado a la Fiscalía de Descarga Especial, contestando que seguía en vigencia la pretensión punitiva contra el resto de los sindicados y mediante Auto Vario N°115 de 7 de junio de 2018 el Juzgado Undécimo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso admitir el desistimiento de la pretensión punitiva únicamente en lo relativo al señor K.H., y en consecuencia declaró extinguida la acción penal en lo que a él se refiere; con lo cual considera violentados los artículos 19, 21 y 32 de la Constitución Política.

    En cuanto al artículo 19 lo considera violado, porque esta Corte Suprema de Justicia ha establecido que el desistimiento de la pretensión punitiva interpuesto para uno de los imputados beneficiará al resto, pues en los delitos de acción privada, como éste, no puede dejarse a discrecionalidad de un particular la potestad de elegir al culpable o inocente, una vez iniciada la acción penal. Recalca la amparista que la acción penal es indivisible y no puede ejercerse contra algunas personas y reservarse respecto a otras, pues el ejercicio de la acción penal corresponde al Estado.

    Mientras que la violación del artículo 21 de la Carta Magna, a su entender ocurre porque la Juez Suplente Undécima de Circuito Penal, mantiene en prisión a sus defendidos por deudas y obligaciones puramente civiles, al admitir un desistimiento a favor de uno de los querellados, extinguiendo la acción penal únicamente en cuanto a éste, como si la acción penal pudiera ser divisible.

    Considera la letrada que se trata de una controversia de naturaleza civil, radicada en el Juzgado Decimoquinto de Circuito Civil, en virtud de Demanda Ejecutiva Simple interpuesta por Inspirata Group Investment, Inc. contra Panama Factoring and Forfaiting Group, Inc., alegando que la Juez demandada dejó de aplicar los principios de estricta legalidad, convencionalidad y unidad procesal, al dar por terminado el proceso en cuanto a un imputado, subsistiendo la obligación civil que impide continuar el proceso contra el resto de los procesados.

    Finalmente considera violado el artículo 32 de la Constitución Política porque la Juez dejó de aplicar los principios pro homine y favor libertatis, sin explicar en qué sentido.

  2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    El acto recurrido es la Resolución de 28 de agosto de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual NO SE ADMITE la Acción A. de Garantías Constitucionales propuesta por la firma forense Ramos Chue & Asociados, al considerar que el tema de la extinción de la acción penal es de aquellos de previo y especial pronunciamiento que puede ser atacado vía Incidente, y en ese sentido la amparista debió cumplir con el...

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