Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la Licenciada NIVIA M.L.D., contra la decisión adoptada en audiencia No. 114010 del 24 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Juez de Garantías del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Licenciada KERINE JAÉN, no admitió la imputación formulada contra el indiciado V.M.C.P..

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 4 de junio de 2018, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual SE CONCEDE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la F. de Circuito de la Sección de Decisión y Litigación Temprana de la F.ía Regional de San Miguelito, Licenciada NIVIA M.L.D., contra la Juez de Garantías del Segundo Circuito Judicial de Panamá, L.K.J., y en consecuencia, REVOCA solamente la decisión proferida por dicha autoridad judicial en el Acto de Audiencia de fecha del 24 de noviembre de 2017, consistente en no admitir la imputación que se formuló en contra del imputado, señor V.M.C.P., por su vinculación al delito de hurto agravado.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

Resolución Recurrida

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la resolución del 4 de junio de 2018, concedió la acción de amparo de garantías presentada contra la decisión adoptada en la audiencia No. 114010 del 24 de noviembre de 2017, mediante la cual no se admitió la imputación formulada en contra del indiciado V.M.C.P. por su vinculación con el delito de hurto agravado.

En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

…A efectos de determinar si se ha dado la violación a la garantía fundamental alegada por la F. proponente del amparo, el Tribunal ha de comenzar señalando que uno de los aspectos que ha generado mayor discusión tanto a nivel nacional como internacional, en aquellos países en donde se ha adoptado el Sistema Penal Acusatorio, ha sido el concerniente a las funciones y facultades del Juez de garantías en la audiencia de formulación de la imputación...

…Es así que han surgido dos corrientes de pensamientos diametralmente opuestas entre sí, cuyo objetivo común es el de coadyuvar a la interpretación de la norma que rige esta fase del proceso penal…

…Para aquellos que consideran que la formulación de la imputación no es sólo un acto de comunicación en la relación fiscalía-imputado, el Juez de Garantías debe asumir un rol activo, en el sentido de que no puede ser un convidado de piedra en dicho acto, en virtud de que por mandato legal, el mismo está llamado a ser el defensor de las garantías fundamentales de la persona a quien se va a investigar por la posible comisión de un hecho punible, función que ejercerá a través del control de la imputación, entendiendo éste como un acto de investigación…

…Los anteriores señalamientos no son compartidos por este Tribunal de Amparo, por las razones que pasaremos a exponer…

…En primer lugar, debe dejarse claramente establecido que, como quiera que la formulación de la imputación no constituye un acto de investigación sino un acto de comunicación que ocurre en la fase de investigación, mal podría sostenerse que la competencia del Juez de Garantías para “tener por no presentada una formulación de imputación” se sustenta en el “control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de la víctima”, al que hace referencia el citado artículo 44 del Código Procesal Penal, por cuanto que los actos de investigación, como lo sugiere el numeral 2 de esta misma disposición, constituyen actos que tengan lugar durante la investigación, ya sea ésta preliminar o formal. Al ser así, resulta evidente que los actos de investigación no pueden ser asemejados a los actos de comunicación, pues, los primeros tienen por finalidad la comprobación del hecho, la identificación de los autores o participes de este (artículo 273 del Código Procesal Penal); en cambio, los segundos, la de poner en conocimiento del encartado algún hecho relevante o actuación adelantada por parte de la agencia de instrucción…

…Es por lo anterior que, a juicio del Tribunal, al Juez de garantías le incumbe en la Audiencia de Formulación de la Imputación, decidir respecto del acto de comunicación de la imputación que el F. de la Causa le somete a su consideración, a efectos de determinar si el mismo es improcedente o inconducente, ante lo cual, podría rechazarlo de plano o, conforme a la terminología que se ha venido utilizando, “tener por no presentada la imputación”, a tenor del mencionado artículo 63 del Código Procesal Penal…

…Al respecto, estima este Tribunal, sin entrar a considerar si se requería, en este momento procesal, que fuesen entrevistados los mencionados pasajeros que, cuando el artículo 280 del Código Procesal Penal, prevé que el F. deberá solicitar audiencia ante el Juez de Garantías para formular la imputación, la misma debe ser entendida como lo define la Real Academia de la Lengua Española, esto es, una “actuación formal del juez que se realiza ante las partes del proceso y el público”, sin que ello abra la posibilidad de entrar a discutir cuestiones ajenas a ese momento procesal…

…Dicho lo anterior, el Tribunal concluye que en el caso que nos ocupa, la Juez de Garantías demandada conculcó la garantía constitucional del debido proceso por seguir un procedimiento no establecido en las normas que regulan el proceso penal bajo el Sistema Penal Acusatorio, al adentrarse a la valoración de los elementos probatorios en la etapa de investigación, por tanto, se concederá la presente acción de carácter extraordinaria…

…En mérito de le expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la FISCAL DE CIRCUITO DE LA SECCIÓN DE DECISIÓN Y LITIGACIÓN TEMPRANA DE LA FISCALÍA REGIONAL DE SAN MIGUELITO, L.N.M.L.D. contra la Juez de...

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