Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Vistos:

La licenciada C.R., actuando en nombre y representación de O.J.C., ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 4 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales que interpusiera contra la decisión de 27 de julio de 2018, emitida por la Juez de Garantías de la provincia de Coclé.

Antecedentes

Consta que la decisión contra la que se presentó la acción constitucional, se dictó dentro de las investigaciones surgidas por una querella presentada por la señora G.J.C. contra el amparista, por el delito de falso testimonio. Hecho que se señala, se dio dentro de un proceso de divorcio.

Dentro de la tramitación de la querella se acude ante la juez de garantías, quien dispuso “No Admitir la Infracción de las Disposiciones Relativas al Debido Proceso y Legalidad Procesal”. Decisión que a juicio del amparista contraviene la Constitución Política en su artículo 32, ya que se debe considerar que el Ministerio Público profirió un oficio al Registro Público “que no se ciñe a la técnica o protocolo de investigación en el caso de Falso testimonio…”, en la carpetilla no constaba un escrito aportado por la defensa, la prueba testimonial se realizó cumpliendo los presupuestos legales, por lo que la misma es válida y el delito querellado no se configura.

Luego de lo anterior, la causa constitucional fue admitida por el juzgador competente para ello, a saber, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, quien luego de esto resolvió el fondo de la controversia mediante resolución de 4 de octubre de 2018, a través de la cual dispuso no conceder la acción constitucional promovida.

Entre los criterios que dicho tribunal desarrolló para adoptar la decisión recurrida en alzada, señala que si bien las declaraciones falsas que se le atribuyen al señor C. se surtieron dentro de un proceso de divorcio, no puede soslayarse que ellas afectan tanto dicho proceso, como el relacionado a la liquidación de los bienes matrimoniales. Por tanto, el oficio girado al Registro Público no se aleja de las actuaciones que legalmente pueden corresponder al agente de instrucción a fin de verificar la certeza de los hechos denunciados.

En relación al segundo argumento, sobre un escrito que no reposaba en la carpetilla, el a-quo manifestó que lejos de haberse incurrido en una actuación vulneradora de derechos constitucionales, “la Juez endereza la...

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