Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

Fecha12 Marzo 2019
Número de expediente1250-17

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la Licenciada E.J.A.M., en su propio nombre y representación contra la decisión emitida por la Juez de Garantías de la Provincia de H., en el Acto de Audiencia celebrado el día 5 de octubre de 2017.

La decisión atacada vía A. consiste en que la Juez de Garantías de la Provincia de H. confirmó la admisión de la querella interpuesta a título personal por el Licenciado C.R.G., en su calidad de víctima.

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia de 14 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, como Tribunal Constitucional, resolvió DENEGAR el A. de Garantías Constitucionales promovido por la Licenciada E.J.A.M. contra la decisión emitida por la Juez de Garantías de H. en el acto de audiencia celebrado el 5 de octubre de 2017, dentro de la causa criminal que se le sigue por delito Contra la Fe Pública y Contra la Administración de Justicia.

    El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al resolver la acción constitucional planteada en primera instancia, señaló en la parte medular de su decisión lo siguiente:

    …del análisis de los hechos expuestos por la accionante, queda reflejado que la misma aduce el incumplimiento del artículo 88.1 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que la querella será presentada por escrito a través de apoderado judicial y deberá contener los datos de identidad, domicilio y firma del querellante y del apoderado judicial. Si bien es cierto los escritos de querella presentados ante el Ministerio Público adolecían de la firma del querellante, también es importante destacar, que en el audio de la audiencia se escucha cuando los letrados querellantes aducen que la defensa de la imputada ha actuado en varios trámites posteriores, sin haber alegado dicha irregularidad, porque se da una convalidación de lo actuado. Siendo así, ello no afecta el derecho de la defensa de la imputada quien ejerce el derecho a ser representada por abogado, el derecho de aportar pruebas, a ser oída, a presentar contrapruebas y ejercer todos los derechos que la ley le reconoce.

    Por lo anterior es relevante indicar que la supuesta vulneración alegada por la accionante, no puede ser considerada como una infracción a una garantía fundamental, tal como lo dispone el artículo 32 de la Constitución y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que junto con el artículo 32 de la Constitución Política conforman el debido proceso, a través de la incorporación del bloque de constitucionalidad de esta normativa internacional.

    Lo aducido por la amparista, no afecta una garantía fundamental que requiera ser resuelta vía amparo. La propia defensa ha señalado el incumplimiento de requisitos legales, los cuales ha considerado la juzgadora acusada, se han convalidado, razón por la cual, niega la solicitud efectuada dentro de la audiencia de control judicial de la querella. Sostiene la autoridad demandada que la decisión de completar o corregir la querella, le corresponde al Ministerio Público y no al Juez de Garantías.

    Las normas de procedimiento general del Código Judicial, en materia de nulidades, en el artículo 746, dispone lo siguiente:…

    De lo anterior, se colige que hubo una convalidación de la defensa, al actuar sin invocar oportunamente, la falta de cumplimiento de las formalidades legales del artículo 88.1 del Código de Procedimiento Penal. Por esta causa, le asiste razón a la Juez de Garantías cuando señala que hay convalidación de lo actuado por parte del accionante.

    En atención a lo anterior, somos del criterio que no hay vulneración a un derecho fundamental, y que no cabe la presente acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta, por lo que corresponde DENEGAR la acción invocada, y así nos pronunciaremos...

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Dentro del término de ejecutoria de la Sentencia de 14 de noviembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Constitucional en primera instancia denegó la Acción de A. de Garantías Constitucionales, la amparista presentó Recurso de Apelación, en el cual sostiene en...

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