Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada mediante apoderado judicial por la FUNDACIÓN HERMANOS SALOMÓN contra el Auto Civil de 21 de diciembre de 2017, expedido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (Sala Unitaria) en el Incidente de Levantamiento de Embargo de Cosa Ajena, promovido por FUNDACIÓN HERMANOS SALOMÓN, dentro del Proceso Ejecutivo de Ejecución de Laudo Arbitral promovido por V.E.L.H. contra G. de J.C.G..

Mediante el Auto Civil de 21 de diciembre de 2017, expedido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (Sala Unitaria), se dispuso lo siguiente:

Por tanto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Sala Unitaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DISPONE LA SUSPENSIÓN del presente negocio, hasta tanto se resuelva el proceso ORDINARIO (ACCIÓN PAULIANA) promovida por V.E.L.H. contra G.D.J.C.G. Y FUNDACIÓN HERMANOS SALOMON, que conoce el Juzgado Tercero del Circuito Civil de Chiriquí, en atención a lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 1032 del Código Judicial.

Al examinar la demanda de A., esta Corporación de Justicia observa que la amparista alega la violación directa por omisión de los artículos 32 y 47 de la Constitución Política, siendo estos derechos fundamentales vulnerados el debido proceso y derecho a la propiedad privada, respectivamente.

En el sustento de la violación de dichas normas de rango constitucional, se señalan los siguientes argumentos:

PRIMERO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, conoce en grado de Apelación la oposición surtida por la Firma Forense Lara y Asociados en contra del Auto No.1029 del 13 de septiembre de 2017, emitido por el Juzgado Quinto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, el cual declara probado el Incidente de Levantamiento de Embargo de Cosa Ajena promovido por FUNDACIÓN HERMANOS SALOMÓN, y en consecuencia ordena el levantamiento de embargo sobre la Finca 327, con código de ubicación 4501, de la sección de la propiedad del Registro Público, provincia de Chiriquí, de la propiedad de FUNDACIÓN HERMANOS SALOMÓN.

SEGUNDO: Por medio del Auto No.318 del 13 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de Chiriquí, se admitió la demanda ordinaria de acción pauliana promovida por la Firma Lara y Asociados en contra de FUNDACIÓN HERMANOS SALOMÓN Y GONZALO DE J.C.G., proceso el cual su estado actual es pendiente de notificación a una de las partes demandadas.

TERCERO: Motivado únicamente en la existencia del proceso citado en el hecho anterior, y fundamentado en el artículo 1032 del Código Judicial de la República, el Tribunal demandado en el presente escrito, dispuso la SUSPENSIÓN, del Proceso Ejecutivo de Laudo Arbitral promovido por V.E.L.H. en contra de G. de J.C.G. y en consecuencia se suspende la ejecutoriedad del Auto No.1029 del 13 de septiembre de 2017, ya antes mencionado.

CUARTO: El artículo 1032 del Código Judicial establece el principio de notoriedad, en dicha norma se indica que “Cuando el juez pueda resolver una petición, practicar una diligencia o tomar una medida que resultaría incompatible con otra resolución, acuerdo o acto ya adoptado o practicado y del que tenga constancia en su despacho, o de los cuales tenga...

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