Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Impedimento

Expediente: 691-19

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado A.T.T., en nombre y representación de NITZIA CARREIRO DE LÓPEZ y JESÚS CARREIRO URIBE contra la decisión emitida en audiencia oral celebrada el 6 de mayo de 2019, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

Una vez asignada la presente acción de tutela, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la acción propuesta satisface los requerimientos formales de admisibilidad, que exige nuestra Constitución Política, normas vigentes y criterios jurisprudenciales que, al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia.

En esta tarea, el Pleno observa que el tenor del acto demandado y cuya revocación inmediata se solicita, es el siguiente:

"...el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial con sede en la Provincia de Chiriquí, RESUELVE:

  1. ACOGER el RECURSO DE ANULACIÓN interpuesto por la licenciada YELIZETH K. NÚÑEZ, defensora particular de los acusados JOSÉ CARREIRO URIBE y C.C.U..

  2. ANULAR la Sentencia N°104 de 8 de marzo de 2019, expedida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Chiriquí mediante la cual se les condenó por la presunta comisión del delito usurpación, causa que corresponde a la noticia criminal identificada con el número 2017 0005 4677.

  3. ABSOLVER a JOSÉ CARREIRO URIBE y C.C.U., ambos de generales conocidas en la presente causa, de los hechos de la acusación correspondientes a la noticia criminal N°2017 0005 4677..."

    Según el actor constitucional, la decisión atacada en A. viola el artículo 31 de la Constitución Política, que consagra la garantía fundamental de la "ilegalidad", al declararse legal el Recurso de Anulación promovido por la Licenciada Y.N., y decidir anular la Sentencia N°104 de 8 de marzo de 2019, expedida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Chiriquí.

    Arguye que el "principio de ilegalidad" se refiere al cumplimiento de los trámites de los casos que deben ser penados en función de la existencia de la ley, y la posterior comisión del ilícito, a fin de garantizar las garantías fundamentales de los procesados para evitar excesos en la administración de justicia.

    Señala que el artículo 47 de la Constitución Política que desarrolla el derecho a la propiedad privada, tanto de las personas naturales como jurídicas, también fue...

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