Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 580-19

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado DIÓGENES ALVARADO MADRID, en su condición de apoderado judicial de la persona jurídica VENTAS Y SERVICIOS DE EQUIPO GLOBAL S.A. contra la Resolución No.16 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

Repartida la presente acción de tutela, a través de las reglas de reparto, procede el Pleno a decidir la admisibilidad de la presente Acción de A., de conformidad con lo que disponen las normas vigentes y los criterios jurisprudenciales que, al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia sobre esta materia.

La Resolución atacada vía A. de Garantías Constitucionales, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, establece lo siguiente:

PRIMERO: revocar el Auto No.173 de 14 de febrero del 2017, emitida por el juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, en la Excepción de Falsedad de la Obligación, formulada por la parte ejecutada, en el Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía incoado por VENTAS Y SERVICIOS DE EQUIPOS GLOBAL S.A. contra J.E.B.M., y en su lugar DECLARAR falsa las obligaciones ejecutiva demandada.

SEGUNDO: DECRETAR LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA del Incidente de Nulidad por Ilegitimidad de la Personería, ensayado dentro del proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía incoado por VENTAS Y SERVICIOS DE EQUIPO GLOBAL, S.A. contra J.E.B.M., y por los hechos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.

Se fijan las costas a cargo de la sociedad ventas y Servicios de Equipo Global S. A. por la suma de B/.14,200.00.

Al examinar el escrito de la demanda de A., a fin de determinar si concurren los presupuestos necesarios para su admisibilidad, esta Corporación de Justicia advierte, que la actora constitucional alega la violación directa por omisión del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá ya que la Autoridad acusada no cumplió con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 1613 del Código Judicial el cual contempla que los cheques rechazados por el banco contra el cual se haya girado, por insuficiencia de fondos o por no tener cuenta en el banco el girador, presenta mérito ejecutivo por no haber sido reconocidos por el ejecutado y porque la demanda hablaba de una relación jurídica entre la sociedad demandante y la sociedad Grupo JB Construcciones S.A. de la cual el ejecutado es R.L..

La Autoridad acusada debió confirmar el Auto No.173 de 14 de febrero de 2017, en virtud de que está acreditada la obligación y el carácter ejecutivo de los documentos presentados como recaudo para la ejecución. Al no hacerlo, dejó en indefensión la proponente del A. negándole el acceso a la tutela judicial, siendo que los documentos presentados por la ejecutante estaban revestidos de la condición de título ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el...

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