Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Septiembre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 26 de septiembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 662-19

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado A.A.T., en su condición de apoderado especial del CENTRO ESCOLAR CRISTIANO BILINGÜE EL BUEN PASTOR contra la Sentencia No.049-PJCD-9-2018 de 22 de agosto de 2018, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.9 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

  1. De la orden impugnada

El acto objeto de la presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales, lo constituye la Sentencia No.049-PJCD-9-2018 de 22 de agosto de 2018, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.9, la cual en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: Se DECLARA INJUSTIFICADO el despido de la trabajadora LUZ E.G.C., con cédula de identidad personal N°E-8-70666.

SEGUNDO

En consecuencia SE CONDENA a la empresa CENTRO ESCOLAR CRISTIANO BILIBGUE EL BUEN PASTOR a pagarle a la trabajadora LUZ E.G. CARRERA la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON 25/100 (12,399.25) desglosados de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÓN............................................B/.10,224.25

SALARIOS CAIDOS.........................................B/.2,175.00

TOTAL A PAGAR..........................................B/.12,399.25

Se fijan las costas en el 10% de la condena.

..."

Cabe señalar que contra esta decisión, el apoderado especial del empleador anunció recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 3 de mayo de 2019, confirmando la sentencia proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.9 de la provincia de C. y G.Y..

  1. De la admisibilidad del Recurso

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y desarrollados por la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas.

Según se desprende de las piezas procesales del presente cuaderno de amparo, dentro del proceso laboral propuesto por la señora LUZ E.G. CARRERA contra el CENTRO ESCOLAR CRISTIANO BILINGÜE EL BUEN PASTOR, se reclamó el pago de la indemnización y salarios caídos generados en virtud del despido injustificado que sostuvo en su demanda la...

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