Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Septiembre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 24 de septiembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1363-18

Vistos:

La firma forense Watson & Associates, apoderada especial de la sociedad denominada PANAMA NG POWER, S., interpuso Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra lo dispuesto en la Nota N°DSAN-3445-18 de 11 de diciembre de 2018, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

No obstante, la accionante presentó, el 22 de julio del año en curso, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, libelo donde desiste de la acción constitucional de amparo, indicando lo siguiente:

Quien suscribe WATSON & ASSOCIATES, con domicilio en Avenidas S.L. y calle 53 de la urbanización O., Edificio Omega, segundo piso, corregimiento de Bella Vista, distrito y provincia de Panamá, lugar donde recibimos notificaciones personales y legales, actuando en nuestra calidad de apoderados judiciales de PANAMÁ NG POWER, S., de generales que constan en autos, concurrimos ante su despacho, con el propósito de presentar nuestro DESISTIMIENTO DEL PROCESO de amparo de garantía constitucional, presentado contra la Nota DSAN-3445-18 de 11 de diciembre de 2018, emitida por la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), de conformidad con lo que establecido en artículo 10887 del Código Judicial.

Solicitamos el desglose de los documentos aportados en el proceso.

En primer lugar, en cuanto al desistimiento, ha de tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1087 del Código Judicial, el cual señala que toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente. De igual forma, el artículo 1089 de la misma excerta legal, establece que el escrito de desistimiento debe ser presentado de manera personal o estar autenticado por juez o notario.

Igualmente, resulta necesario atender lo expresado en el numeral 3 del artículo 1102 del cuerpo legal ut supra citado, que señala que no pueden desistir, los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.

Así las cosas, esta Superioridad observa que el escrito de desistimiento fue presentado de manera personal por el Licenciado A.W., de la firma WATSON & ASSOCIATES, quien de conformidad con el poder especial visible a fojas 24-25 del expediente, está debidamente facultado para desistir. De manera que la solicitud de...

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