Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Septiembre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 493-19

Vistos:

El licenciado M.A.S. en su condición de Defensor Público del señor J.J.M.M. interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la Sentencia No.06/19-TSA de 19 de febrero de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial.

  1. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y desarrollados por la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas.

Según se desprende de las constancias procesales que se adjuntan al presente cuaderno de amparo, el acto objeto de amparo se produce dentro del proceso penal seguido al señorJEREMI J.M.M., por la presunta comisión de Delito contra la Seguridad Colectiva en la modalidad de posesión ilícita de arma de fuego, tipificado en el artículo 333 del Código Penal.

Igualmente, se observa que mediante Sentencia SPA #4-2019 de 8 de febrero de 2019, la Juez Municipal Penal del Distrito de San Miguelito, en funciones de Tribunal de Juicio Oral, resolvió declarar penalmente responsable al señor M.M., en calidad de autor del delito antes citado y le impuso la pena de ciento ocho (108) meses de prisión.

Asimismo, consta que el licenciado A.S. defensor del acusado J.J.M.M., promovió recurso de apelación contra lo dispuesto por la Juez Municipal, alegando violación al debido proceso; una vulneración de las reglas de la sana crítica al valorar indebidamente la prueba; y, el uso de elementos vedados al individualizar la pena.

No obstante, al conocer el recurso de alzada propuesto por el defensor público del apelante, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, confirmó la sentencia de la Juez de primera instancia, luego de analizar cada uno de los cargos planteados por el recurrente.

En contraste, manifiesta el amparista que la resolución recurrida vulnera los artículos 17, 32 y 215, numeral 2 de la Constitución Política, de manera directa por inaplicación.

Al respecto, el apoderado judicial del amparista manifiesta que para la emisión de la sentencia se ha vulnerado el debido proceso en la evacuación de la prueba testimonial y, de manera concreta, se ha actuado en vulneración del procedimiento contenido en los artículos 398, 399 y 400 del Código Procesal Penal.

Agrega, que en el proceso penal se ha impedido el interrogatorio en la forma amplia que establece el artículo 398, en violación de los principios y garantías del proceso penal acusatorio, entre otros, el principio contradictorio, de la igualdad de partes, en su relación con el derecho de defensa, contenidos en los artículos 3, 10 y 98 del Código Procesal Penal, puesto que se ha interpretado de manera sesgada y unilateral el contenido del artículo 389; sobre la base de un hipotético mandato que emerge de una alegada técnica.

El apoderado judicial del amparista alega que a pesar que el Tribunal Superior de Apelaciones a foja 7 de su sentencia, advierte...

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