Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2019

Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente388-19

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 29 de agosto de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 388-19

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías fundamentales formulada por la licenciada M.G.D., actuando en nombre y representación del CENTRO DE INCIDENCIA AMBIENTAL DE PANAMÁ (CIAM), contra la Resolución de Gabinete No.23 de 26 de marzo de 2019.

I.A. de la Acción

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen la Constitución Nacional y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente desarrollados e interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En esa dirección, al pasar revista del libelo de demanda, se constata que la misma reúne los requisitos comunes a toda demanda que establece el artículo 665 del Código Judicial. También se observa que se encuentra dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lo cual resulta compatible con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial; asimismo se hace mención expresa de la orden impugnada, del servidor o autoridad pública que la emitió; los hechos en que se fundamenta su pretensión y las garantías que se estiman infringidas, en concordancia con lo que dispone el artículo 2619 del Código Judicial.

No obstante, es preciso señalar que surge un aspecto importante que merece especial atención. Y es que, la accionante señala que el A. de Garantías Constitucionales se dirige contra la Resolución de Gabinete No.23 de 26 de marzo de 2019, por la cual se "autoriza al Ministro de Comercio e Industrias para proponer ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley que aprueba el Contrato entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S. A. (hoy Minera Panamá, S.)

De igual forma, en la parte medular de los hechos que sustentan la presente acción constitucional, con relación al acto atacado en sede de amparo, sostiene la amparista que el 21 de diciembre de 2017, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 9 de 25 de febrero de 1997, por la cual se aprobó el Contrato celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S., al considerar que se violaron los artículos 17, 32, 159, 257 y 266 de la Constitución Política.

Agrega la activadora que, en función de la orden de hacer dada por la Resolución de Gabinete No.23 de 26 de marzo de 2019, el Ministro de Comercio e Industrias, E.P., presentó el 2 de abril de 2019, ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Que aprueba el Contrato entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S. (hoy Minera Panamá, S.), el cual lleva el número 766. Que este proyecto de Ley tiene 3 artículos: el primero declara insubsistente y no vigente el Decreto de Gabinete 267 de agosto de 1969, desde el momento previo al Contrato promulgado y aprobado mediante Ley 9 de 1997; el segundo declara la Ley como una de orden público, de utilidad pública e interés social y de efecto retroactivo, por tratarse de operaciones mineras; y, el tercero, finalmente, ratifica y aprueba el Contrato de fecha 16 de enero de 1996, celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S.

Asimismo, señala que tanto la Resolución de Gabinete No.23 de 26 de marzo de 2019, como el Proyecto de Ley 766 que aprueba el Contrato de Petaquilla, pasan por alto la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 21 de diciembre de 2017, así como los argumentos y la...

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