Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 12 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 19-19

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el Licenciado J.F.M.R. a favor de la sociedad Transcaribe Trading, S.A. contra la resolución N°037-DGT-53-18 de 17 de agosto de 2018 proferida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Procede esta Superioridad en la etapa de admisibilidad en la que nos encontramos a verificar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos establecidos en los artículos 54 de la Constitución Política, 2615 y 2619 del Código Judicial.

En primer lugar anotamos, que el acto demandado es la resolución N°037-DGT-53-18 de 17 de agosto de 2018 dictada por la Dirección General de Trabajo mediante la cual se declaró injustificado el despido por causa de naturaleza económica, de los trabajadores L.S., E.A., C.P., G. De Gracia y R.L. realizado por la empresa Transcaribe Trading, S.A. en virtud de incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo y se le condenó al pago de prestaciones económicas por un monto total de setenta mil doscientos cincuenta y dos balboas con treinta y cuatro centésimos, decisión ésta que fue confirmada a través de la resolución DM 531-2018 de 2 de octubre de 2018 emitida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Por otra parte vemos, que el accionante adujo como conculcados los artículos 17 y 32 de la Constitución Política puesto que consideró que la autoridad acusada no requirió a la parte demandante en el proceso laboral, que puntualizara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que supuestamente el empleador (amparista) despidió a los trabajadores-demandantes, hecho que estima no le permitió ejercer el derecho de defensa, puesto que en la causa no se probó el momento exacto en el que se originó el despido injustificado. Además indicó, que no se le notificó al representante legal de la empresa accionante del traslado de la demanda para efectos de conocer el término de tres días que disponía para contestarla, sino que solamente se le notificó de la fecha de audiencia.

Asimismo aseveró que la autoridad demandada no valoró alguna de las pruebas aportadas e hizo una ponderación sesgada de otras lo que considera vulnera el derecho a la prueba como parte del debido proceso; sumado a ello...

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