Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Junio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 27 de junio de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 172-19

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación presentados contra las resoluciones de 15 y 17 de enero de 2019, dictadas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales propuestas por RODRIGO ESQUIVEL y MARYLIN DE ESQUIVEL, contra el auto N°AE-39 de 20 de septiembre de 2018, emitido por el Juez Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Antecedentes de la causa:

Previo al desarrollo de los antecedentes de la causa, es importante destacar que los recursos de alzada que nos ocupan, fueron acumulados en virtud que ambos se sustentan en similares criterios, y tienen como fin último, impugnar constitucionalmente la misma resolución.

Dicho esto, tenemos que en un primer momento las acciones de amparo se interpusieron contra la decisión donde el juzgador penal declaró que había lugar a seguir causa penal contra los amparistas. Decisión que a juicio de los recurrentes, contraviene los artículos 32 y 47 de la Constitución Política, toda vez que tal apertura a causa criminal, se surtió a pesar que hubo pruebas no practicadas ni tomadas en cuenta, impidiéndoles así contravenir los hechos que se le señalaban. Además de ello, argumentan que no consta denuncia por el delito que se les atribuye.

Señalaron que se les desconoció el derecho a la propiedad privada, ya que demostraron que el automóvil cuya posesión ha dado lugar para atribuirles el delito Contra la Fe Pública en perjuicio de Petaquilla Gold, fue adquirido conforme a las normas legales para ello, y aportando la documentación original de la compra del mismo.

Decisión del A-quo:

Posterior al desarrollo de estos criterios, correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decidir la admisión de las causas constitucionales que de forma separada, pero contra el mismo acto se habían promovido. En virtud de ello, profirió las resoluciones ahora recurridas en alzada, y en las que dispuso su no admisión, entre otras consideraciones, porque los señalamientos que realizaban los recurrentes en cuanto a la imposibilidad de práctica de pruebas, obedecen a actos surtidos y surgidos en momentos en que no se había expedido la resolución amparada. Adicional a esto, advierte...

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