Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Abril de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 01 de abril de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 162-19

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado L.M.V., en su condición de Fiscal Adjunto de la Sección de Cumplimiento de la Fiscalía Regional de C., contra la decisión de fecha 15 de enero de 2019 emitida por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se indicó que no era procedente el recurso de apelación anunciado por el Ministerio Público contra la decisión de la J. de Cumplimiento emitida el día 8 de enero de 2019.

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto atacado por vía de amparo, consiste en la decisión dictada el día 15 de enero de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, mediante la cual indicó que no era procedente el recurso de apelación anunciado por el Ministerio Público contra la decisión de la J. de Cumplimiento emitida el día 8 de enero de 2019.

  2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El amparista señala que interpone la presente acción constitucional, en razón que:

PRIMERO

Que para la fecha del 8 de enero de 2019, en audiencia solicitada ante el Juzgado de Cumplimiento se procede a sustentar la petición de revocatoria del reemplazo de penas cortas, otorgado al señor C.A.S.A. dentro del proceso donde fue condenado por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA (incendiarismo), en base al artículo 61 del Código Penal. Luego de que la juez decidió continuar con la audiencia sin la presencia del sentenciado, ya que estaba notificado en debida forma y su representante la Licenciada Y.B. de la Defensa Pública, no tuvo objeción alguna.

SEGUNDO

Que a los 6 minutos y 16 segundos de la audiencia, momento en que se le da la palabra a la defensa. Esta se opone a la solicitud de revocatoria, sugiriendo una condición. Señala también que se había comunicado con su representado quien le informó que no había pagado los días multas. A la vez añade que su intención era pedir una prórroga (lo que no era procedente, ya que se le otorgó en su momento el plazo máximo de pago).

TERCERO

A los 13 minutos y 6 segundos en adelante D. la Resolución N° 19 del 8 de enero de 2019, la J. de Cumplimiento en la cual niega la solicitud de revocatoria y ordena en base al artículo 513 y 514, este último (no aplicable a los días multa). La localización y detención del sentenciado y posteriormente el agendamiento de audiencia. Lo que considerábamos era incongruente con la decisión atinada de continuar con el acto de audiencia, ya que el sentenciado había sido notificado en debida forma. Tal y como consta en la resolución y control de audiencia de cumplimiento. Por todo lo anterior se anunció recurso de apelación.

CUARTO

Para la fecha del 15 de enero de 2019, se procede a realizar audiencia ante el Tribunal Superior de Apelaciones, en la cual nuevamente se ausenta el sentenciado a pesar de estar notificado personalmente. Por lo que el Tribunal decide continuar con la audiencia y a los 5 minutos y 10 segundo preguntan a los intervinientes si a parte de reprogramar la audiencia, la juez entro a resolver algún tipo de solicitud de revocatoria o sólo reprogramó la audiencia por la inasistencia del sentido. Esto fue sin entrar a conocer el fondo de la solicitud como tal. Ello así sin permitir que se procediera con la sustentación del recurso anunciado.

Procediendo esta representación social a explicar que sí se realizó la solicitud de revocatoria, la cual fue negada por la juez de cumplimiento.

Posteriormente a los 6 minutos y 34 segundos la Licenciada Y.B. señala que la juez en ningún momento hizo alusión a la revocatoria o no del reemplazo que tiene su representado. Cosa contraria a lo que está plasmado en resolución, acta y audio de la audiencia de cumplimiento de fecha 8 de enero de 2019.

QUINTO

El Tribunal Superior de Apelaciones se toma un receso e informa que producto de lo manifestado al regresar iban a comunicar lo que estimara respecto al recurso que se anunció. Al reanudar el acto señalan que al surtir la apelación se escuchó que la juez reprogramó la audiencia en razón de la ausencia del sentenciado y que les quedó claro que no se resolvió la solicitud de revocatoria, ya que no se entró a analizar el incumplimiento y que se reprogramó la audiencia en base al artículo 513 del Código Procesal Panal. Por lo que desestimo la solicitud y declararan improcedente el recurso. Sin...

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